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Fecha de respuesta: Martes 15 de Mayo de 2012 20:08 2012-05-15 20:08 desde IP: 187.148.22.60
pegsa... si ya se derogo... la figura de tacita reconducciòn.. o cualquiera otra... en ee momento ... los criterios de la corte pierden su valor juridico en esa zona y ya no son aplicables...asi de simple...
recomiendo por lo pronto... consignar lo que señala el contrato en pago de rentas... los 5 mil chuchos...y no darle lo que por fuera le das... y demandar la prorroga del contrato ... te van a buscar y van a tener que llegar a un convenio a fuerza...
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