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AutorRespuesta No: 3238
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Mayo de 2012 20:50 2012-05-10 20:50 desde IP: 201.141.50.169
Que tal, con el debido respeto a ABOMAU68, que se haya derogado del Codigo Civil no quiere decir que no puede atenderse a la figura juridica en cuestión, es decir, nuestros Tribunales Colegiados han tratado la tacita reconducción en diversas ejecutorias, algunas de ellas jurisprudencias que conforme la ley de amparo, son obligatorias para los organos jurisdiccionales inferiores y que constituyen fuentes normativas. No sólo la ley es obligatoria, sino tambien la jurisprudencia que bien puede ser aplicada al caso en concreto.
Cito una tesis:
JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA PRIMERA SALA, J]; 9A. ÉPOCA; 1A. SALA; S.J.F. Y SU GACETA; XIV, JULIO DE 2001; PÁG. 352, que al rubro dice:
“TÁCITA RECONDUCCIÓN. LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR PARA QUE NO OPERE AQUÉLLA, DEBE MANIFESTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Espero no entiendas esto como una batalla, sólo es una opinión profesional y creo que para eso es este foro. Que tengas buen día.
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