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  • Consulta : 3006
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 3228

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     PEGZA

    Para su conocimiento la figura de la tacita reconduccion ya no existe en el Distrito Federal,  el articulo 2486 del Codigo Civil para el Distrito Federal fue derogado.

    roberto4263

    Asistase de abogado de su confianza, si usted ha cumplido en tiempo y forma el pago y esta al corriente del mismo, puede hacer valer su derecho como arrendatario a que se le prorrogue el contrato de arrendamiento, tal y como lo dispone el articulo1646  del Codigo Civil para el Estado de Michoacan que a la letra señala:

    Artículo 1646.- Durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue hasta por tres años, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si demuestra que los alquileres en la zona de que se trate han sufrido una alza después de que celebró el contrato de arrendamiento.

    Saludos.