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  • Consulta : 2906
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 3074

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Distrito Federal, hay matrimonios y sociedades de convivencia entre personas del mismo sexo o de distintos sexos.

    El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa (ALDF), aprobó una reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, misma que dejó de calificar el sexo de los contrayentes como anteriormente lo hacía ("El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer [...])". La reforma fue publicada en la Gaceta del Distrito Federal por instrucción del jefe de gobierno capitalino el 29 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marazo de 2010. Por vía de consecuencia, a partir de entonces, el matrimonio entre personas del mismo sexo es lícito en el Distrito Federal y puede ser reconocido en el resto de la República Mexicana.

    En relación con lo anterior, cabe señalar que, antes de la reforma antes citada, la Ley de Sociedades de Convivencia, vigente en el Distrito Federal desde 2006, ofrecía ciertos derechos equiparables al matrimonio pero no todos los derechos de los cónyuges en un matrimonio contraído ante un juez del Registro Civil.

    En ese sentido y toda vez que no fue derogada la Ley de Sociedades de Convivencia, las cuales pueden celebrarse entre pesronas del mismo sexo o de distinto sexo (no son exclusivas para homosexuales) cualquier persona puede elegir entre celebrar un matrimonio o una sociedad de convivencia.

    NO se deje engañar por seudo abogados que refieren que en el Distrito Federal no le dan un acta de matrimonio, pues eso es totalmente falso.

    Usted puede elegir el tipo de acto jurídico que puede celebrar y para cualquier duda sobre requisitos, le sugiero consulte la página de la Consejería Jurídica del Distrito Federal.

    Suerte!