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  • Consulta : 2611
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 2736

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Imagino que no están casados verdad, lo ideal sería que ambos padres acudieran ante el juez de registro civil y se levantará un acta especial y listo, pero en este caso en que la madre esta renuente puedes efectuar el reconimiento mediante escritura pública ante un notario, ya que es uno de los medios para efectuar el reconocimiento que prevee el código civil.

    Hecho lo anterior, deberás presentar el testimonio o copia certificada de la escritura ante el juez del resgistro civil. , con el objeto de que se levante el acta de reconocimiento y se haga la inserción en las actas de nacimiento primigenias.