- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 2579
- Autor : F430LEGAL
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 510
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 2699
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Febrero de 2012 15:45 2012-02-16 15:45 desde IP: 189.137.184.2
Por lo que comentas estuvo muy raro tu asunto, porque el hecho de que trabajaras no es causal para perder la patria potestad , ni por asomo. Creo que fuiste seriamente perjudicado (aun sin leer el expediente ) por la torpeza de tu abogado, pero esa ya fue.
Ahora bien, lee el código civil vigente de tu estado, buscas el capitulo relativo a la patria potestad, y encontrarás toda su regulación.
La patria potestad y la guarda y custdodia, son dos figuras distintas, abusada. Si te condenaron a la patria potestad , significa que pierdes todos los derechos sobre tu hija, por ejemplo de correción. Pero si no te otorgaron la guarda y custodia, significa simplemente que tu hija no vivirá contigo, pero aun conservas los derechos de corrección, de opición de educación, etc sobre la menor.
Y en amboas casos, existe dispoisición de la corte, que puedes convivir con tu hija , ya que también es un derecho de la menor , convivir con sus padres, derecho del que no se le puede despojar, aunque haya perdido la patria potestad.
-
Autor





