Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 2579
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 2699

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por lo que comentas estuvo muy raro tu asunto, porque el hecho de que trabajaras no es causal para perder la patria potestad , ni por asomo. Creo que fuiste seriamente perjudicado (aun sin leer el expediente ) por la torpeza de tu abogado, pero esa ya fue.

    Ahora bien, lee el código civil vigente de tu estado, buscas el capitulo relativo a la patria potestad, y encontrarás toda su regulación.

    La patria potestad y la guarda y custdodia, son dos figuras distintas, abusada. Si te condenaron a la patria potestad , significa que pierdes todos los derechos sobre tu hija, por ejemplo de correción. Pero si no te otorgaron la guarda y custodia, significa simplemente que tu hija no vivirá contigo, pero aun conservas los derechos de corrección, de opición de educación, etc sobre la menor.

    Y en amboas casos, existe dispoisición de la corte, que puedes convivir con tu hija , ya que también es un derecho de la menor , convivir con sus padres, derecho del que no se le puede despojar, aunque haya perdido la patria potestad.