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  • Consulta : 2111
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 2182

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, siempre y cuando sea en cumplimiento a una orden judicial, previa notificación de la terminación del comodato correspondiente y/o juicio reivindicatorio.

    Saludos.