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AutorRespuesta No: 2182
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Octubre de 2011 13:18 2011-10-20 13:18 desde IP: 189.180.69.243
Si, siempre y cuando sea en cumplimiento a una orden judicial, previa notificación de la terminación del comodato correspondiente y/o juicio reivindicatorio.
Saludos.
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