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AutorRespuesta No: 2160
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 18:00 2011-10-17 18:00 desde IP: 201.124.56.150
Si no quieren casarse, tiene la opción de constituir una sociedad de convivencia para que ella pueda tener derechos de seguridad social y equivalentes al concubinato, sin importar el lapso de tiempo que lleven juntos.
El seguro social exije 5 años para que la concubina pueda ser considerada como tal o tener hijos en común, no obstante que el Código Civil para el D. F. establezca 2 años para considerarse concubinato.
Si sólo se requiere para acreditar el concubinato ante la aseguradora, ahí se regiría por las disposiciones del Código Civil.
En su defecto, sería cuestión de que manifestarán ante la autoridad que les expida la constancia de concubinato, que tienen un lapso mayor de convivencia para que pueda acceder al seguro de gastos médicos.
Saludos.
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