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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 11:23 2011-06-06 11:23 desde IP: 189.136.52.161
El hecho de que usted detente la patria potestad en lo absoluto, de ninguna manera exime al padre de su obligación de otorgar una pensión alimenticia suficiente y bastante para cubrir las necesidades de la menor.
Lo que tiene que hacer usted, es demandar al padre el aseguramiento y pago de la pensión alimenticia, es un juicio que se radica ante un juez de lo familiar, en el cual va a necesitar de un Abogado.
Si carece de $$ , acuda a la Defensoría de Oficio de los juzgados familiares de su estado, ó bien puede acudir al DIF de su comunidad, ya que generalmente cuentan con Abogados que cobran honorarios muy accesibles.
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