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  • Consulta : 1231
  • Autor : Ivonne Herrera
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  • Autor
    Respuesta No: 1260

  • Ivonne Herrera
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas tardes.

    Estoy casi de acuerdo con lo conestado por mi antecesor, y en mi opinion ocurre lo siguiente:

    En cuanto a tu pregunta 1, si demandas el reconocimeinto de parternidad y resultan negativos los resultados de ADN, pues no pasa nada, es improcedente la acción como bien dice mi colega, pero él te puede demandar daños y perjuicios (es improbable, pero pudiera ocurrir),

    Por cuanto a tu pregunta 2., difiero en parte de lo contestado por mi antecesor, ya que, si bien es cierto las sentencias se "deben" cumplir, y no está sujeto a capricho, tambien lo es que el trámite final se deberá hacer ante el Registro Civil, y el oficio correspondiente te lo entregarían a ti para que tu lo presentes y el Registro corriga los apellidos, pero Puedes NO PRESENTARLO y tu hijo continuará con sus apellidos, solo que el inconveniente sería que el papá reclame su cumplimiento y entónces si deberás hacer el trámite, pero si ninguno de los dos quiere no le veo mayor problema.

    En respuesta a la pregunta 3, estoy de acuerdo, no pueden condenarlo a pagar alimentos retroactivos, solo los generados con posterioridad a la sentencia firme que declare que el sr. es el padre de tu hijo, ya que es hasta ese momento cuando nace su obligación.

    Y finalmente en cuanto a tu pregunta 4, no los pueden obligar si ni unguno de los dos quiere, pero si uno de ellos si lo desea, puede pedirlo al Juez y éste lo declarara, pero la realidad es que si uno de ellos no quiere, eso no va a ocurrir.

    Atte

    Lic Ivonne Herrera