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AutorRespuesta No: 1229
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 10:27 2011-04-26 10:27 desde IP: 189.136.184.135
En tus códigos esta la respuesta.
El pagaré es un título de crédito, por lo que la vía para demandar su cobro es la ejecutiva mercantil, ejercitando la acción cambiaria directa en contra del deudor o aval.
Antes de presentar tu demanda, tienes que analizar si el pagaré reúne los réquisitos del art. 170 de la Ley Gral. de Titulos y Operaciones de Crédito, y si la fecha de vencimiento se ha actualizado.
Recuerda que la acción cambiaria prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento, cuidado con los plazos.
No es ante una Institución, es ante un Juzgado de 1a. instancia de lo civil del tribunal superior de justicia de tu estado.
El código de comercio te dice los réquisitos de forma y fondo de la demanda.
Te recomiendo que te asistas de un Abogado con experiencia, dile que te ayude y le das un $$ claro está, muchos te van a decir que no, pero siempre habrá quién te quiera ayudar, de esta menera aprendes y te ganas un dinero, además recuerda que el pagaré te lo tienen que endosar en procuración, el código de comercio no te exige que tengas cédula profesional para promover, pero si obtienes sentencia condenatoria, no vas a poder cobrar gastos y costas, por ello te digo que te asesores de un Abogado, puede ser un profesor.
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