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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Julio de 2010 18:03 2010-07-19 18:03 desde IP: 189.174.153.22
apreciable cecil23, la inquietd nace de la interpretacion dle articulo 61 d ela ley agraria a a ala luz de la jurisprudencia que etablece el principio de excpecion para el temrino de la prescripcion que establece dicho numeral, como o en que casos los terceros pueden argumentar el desconocimiento de la asamblea, dejando d eado que es factible renovar el acto? pidiendo copias por ejemplo ante el ran de las conatancias de dicha asmablea, que hay si el beneficiario con la adqusisicion de parcela por via posesion tiene mejor derecho que el sucesor que se ubica en segundo lugar, pero ha fallecido, es factible intentar la nulidad ? y mejor aun es ¿procedente? que opinion les merece.
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