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  • Autor : Lic. Osman
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    Respuesta No: 371

  • Lic. Osman
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno es ejidal, debe realizarse el cambio de régimen de conformidad con el artículo 81 de la Ley Agraria, el que establece que cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos de su artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de la misma, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas.

    A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común (última parte del art. 82 de la Ley Agraria).

    Afora bien, si el predio  no tiene antecedentes registrales puede tratarse de un terreno baldío o nacional y debe tramitarse su adquisición ante la Sexretaría de la Reforma Agraria de conformidad con los artículos 157 a 162 de la Ley Agraria y 99 a 133 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    Saludos