- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INCUMPLIENTO DE DAR ALIMENTOS
- Consulta : 99975
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 12:39 desde la IP: 189.190.62.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
denuncie a mi ex marido el año pasado por no cumplir con la pensiòn que se estipulo por medio de un convenio civil. En esa denuncia hubo muchas contradicciones donde el en su declaracion manifiesta que trabaja en un instituto Superior, y cuando se apega al 20 y lo exhibe por escrito manifiesta que no tenia trabajo que dejo de prestar sus servicios para una empresa X en junio del 2010 y que inicio elabora para otra empresa X el 1o de Agosto comprometiendose a depositar en los siguientes 15 dias la pension, fecha que no lo hizo para esto el juez le dio auto libertad por no haber elementos y por haber justificado que no tenia trabajo. exhibio dos documentos apocrifos en donde no existe la empresa donde dice que empezo a trabajar y otra que nunca dejo de trabjar para el instituto el problema es que si vuelvo a denunciar serìa lo mismo ya que el juez se vende y yo ya no puedo irme al amparo donde puedo denunciar a las autoridades o que instancia me puedo ir, ojala me puedan contestar
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 207680
-
Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 13:11 2011-01-29 13:11 desde IP: 189.190.121.146
estimada forista
el auto de libertad lo pudo apelar el agente del ministerio publico adscrito, ahora bien, nuestro codigo procesal penal, señala, que en esos casos, el agente puede con posterioridad aportar pruebas para acreditar el delito o la responsabiidad del acusado, por lo que le sugiero, que de ser falsos esos documentos que su esposo presento ante el juez penal y que usted refiere en su consulta, pruebe tal falsedad ante el juez penal y esperar que al momento de dictar sentencia el juez, la dicte, condenando a su esposo, ok
-
Autor





