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SENTENCIA EN ACCIóN REIVINDICATORIA

  • Consulta : 99833
  • Autor : maribel344_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Enero de 2011 00:36 desde la IP: 201.161.57.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,138
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  • Autor
    Consulta

  • maribel344_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Estimados amigos y colegas, tengo poco tiempo en el litigio y ahora me ha sucedido algo triste que quiero comentarles con el fin de que me den sus puntos de vista, yo se que a lo mejor tengo parte de la culpa, sin embargo estoy viendo la manera de poder corregir mi falla, resulta que tomé un caso Reivindicatorio ya que mi cliente dejó mucho tiempo sola una casa que tiene por atizapan de zaragoza y resulta que se la invadieron y decidí representarlo, seguimos todas las etapas, el demandado no contestó y se fue en rebeldía, presentamos como pruebas la copia certificada ante notaro de las escrituras de la casa a nombre de mi cliente, así como el certificado de inscripción , recibos del predial  de igual forma a nombre de mi cliente, las cuales se desahogaron, pero ahora al salir la sentencia, el juez argumenta que no procede la via que intentamos, ya que debíamos demostrar que otras persona se encuentran dentro del inmueble, sin tomarme en cuenta los documentos que presente, menciona que "dichos documentos no son suficientes para acreditar la propiedad"; sin embargo como son documentos públicos deben hacer prueba plena, a su vez se indica en dicha resolución que "como no se metieron testigos no se podia acredita la acción intentada".

    Me quede con dicha resolución muy triste y confundida, estoy pensando si habrá alguna alternativa o posible solución al problema o simplemente me tendré que resignar, estoy pensando la posibilidad de apelar, buscando argumentos que me puedan ayudar a salir adelante, espero me puedan orientar, o dar su punto de vista, yo se que cometí un error al no presentar testigos, sin embargo al ver los documentos públicos, emitidos por notario y el instituto de la función pública me di cuenta que hacen prueba plena y sobre esos documentos base toda mi acción.

    Gracias por tan solo leer mis lineas, y quedo a la espera de sus comentarios, un saludo a todos y que tengan un excelente día

    Maribel Reyes Luna

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207401

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que pretendias era recuperar la poseion..cierto?? OK

    generalmente en las legislaciones si no contesta el demandado se le tiene por contestando en sentido afirmativo.-negando los hechos, acciones  y derecho de la dem,anda.-

    Luego debiste haber ofrecido cobfesional a cargo del demandado, y testimoniales, para acreditar que un tercero extraño sin derecho OCUPA la propiedad del inmueble.-



  • Autor
    Respuesta No: 207422

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimada abogada:

    El reivindicatorio procede para obtener la posesión de la cosa, de la cual existe un propietario cierto. En ese tenor, una vez decretada la rebeldía, el Juez debió ordenar  "hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos", toda vez que en el acuerdo de radicación  se les apercibe de tener por ciertos los hechos básicos de la demanda y en el que declara la rebeldía, tener por fictamente confeso al demandado de los mismos. Ese pudiera ser un agravio en la segunda instancia.

    Por otro lado, al igual que usted quedo desconcertado en lo que respecta a los títulos de propiedad, pues no abunda en el razonamiento que tuvo el juzgador para desestimarlos probatoriamente.

    Ahora, no todo está perdido... yo le sugeriría ampliamente que intente el juicio de rescición de contrato de comodato verbal, pues la finalidad práctica que se persigue es sacar a los invasores del terreno. Sólo intente previamente unas diligencias de jurisdicción voluntaria y notifíqueles que tienen un plazo de "X" días para desocupar el inmueble; con copias certificadas de la jurisvol, acuda a demandar la rescición de comodato.

    Ahora sí, no se olvide de presentar su confesional y sus testigos para acreditar la posesión del mismo. ;)

    En éste caso tendrá que esperar a que cause ejecutoria la sentencia del reivindicatorio ara que le den entrada a la rescición de comodato, pues corre el riesgo de que la demandada promueva un incidente de litispendencia.

    Obviamente los hechos de su demanda no serán idénticos para que no prospere la excepción de cosa juzgada por su contraparte.

    Quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 207430

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Entiendo su frustración y decepción, pero le aseguro que el criterio judicial en el orden común de primera instancia, es tan pobre y poco profesional, que bien vale la pena que Usted tenga en cuenta:

    1. No puede ni debe admitir, como abogado litigante, que el criterio judicial en comento es la verdad jurídica;

    2. La reglas de valuación procesal son guías para los jueces, pero en su aplicación deben observarse SIEMPRE los principios del juicio lógico y la sana crítica, de suerte que, a partir de los mismos, el criterio judicial no se extravíe sino que busque cumplir con los fines del Derecho;

    3. Interponga la apelación o recurso procesal conducente y a través de él, impóngase Usted mismo la tarea de buscar por medios profesionales propios, resolver cualquier deficiencia personal. Para esto es fundamental que Usted estudie concienzudamente todos y cada uno de los términos de la resolución o sentencia, escudriñar su sentido, determinar si hubo omisiones en considerar específicamente  cualquier aspecto probatorio, descubrir y precisar si el juez hizo una armónica interpretación de los hechos con las pruebas, etc.

    4. Como comprendo que Usted se inicia en esta noble profesión y tiene la humildad de compartir sus limitadas experiencias ante el público de este foro, le ofrezco ayudarle sin compromiso económico alguno. Si Usted me envía copia de la sentencia vía digital (formato jpeg) a mi correo electrónico con gusto y a la mayor brevedad le doy mi punto de vista sobre los aspectos en los que crea que Usted debe hacer valer en segunda instancia.

    5. Yo no recomiendo iniciar otras acciones como la de comodato verbal o el interdicto de recuperar la posesión, por citar algunas, sin antes haber analizado los hechos ya admitidos en la causa de pedir de la reivindicatoria.

    Saludos cordiales.



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