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ES LEGAL EL 2DO MATRIMONIO SI EL PRIMERO SE DISOLVIO DURANTE EL SEGUNDO?

  • Consulta : 99825
  • Autor : kiimii
  • Publicado : Jueves 27 de Enero de 2011 23:31 desde la IP: 189.210.56.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,676
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    Consulta

  • kiimii
    USUARIO REGISTRADO

    QUE TAL TENGO UNA DUDA POR QUE ME CASE EL QUINTANA ROO HACE 10 AÑOS, ME SEPARE DE MI ESPOSO A LOS 3 AÑOS POR ADULTERIO Y NUNCA METI DEMANDA, 2 AÑOS DESPUES ME CASE CON OTRO HOMBRE Y HASTA HACE POCO PUDE DISOLVER EL PRIMER MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO. LA DUDA ES SI MI SEGUNDO MATRIMONIO SE VUELVE LEGAL AUNQUE HAYA ESTADO CASADA CON AMBOS DURAMTE UN TIEMPO ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207405

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuestaa su consulta, le informo.

    Su segundo matrimonio es nulo de pleno derecho, pues lo celebró sin que previamente se hubiera disuelto el primero, y su nulidad, puede demandarla su actual esposo o su anterior cónyuge, y dado que usted, evidentemente, altener conocimiento de la subsistencia del matrimonio anterior, celebró el nuevo, obró de mala fe, los efectos de la ssegundas nupciasno surten efectos en su provecho, de tal forma que si ese segundo matrimonio, sellevó a cabo bajo elrégimen de sociedad conyugal, usted pierde todo derecho a exigir gananciales de las capitulaciones matrimoniales, es decir, respecto los bienes adquiridos durante el segundo matrimonio,no le corresponde nada.





  • Autor
    Respuesta No: 207425

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El segundo matrimonio se convalido y tiene las mismas consecuencias que si no hubiera existido el anterior.



  • Autor
    Respuesta No: 207432

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Coincido cabalmente con el Lic. Cadena en que el segundo matrimonio es nulo absoluto y no existe posibilidad alguna de ser "convalidado" ni por confirmación del acto (un nuevo matrimonio entre los mismos cónyuges) ni por prescripción negativa ( transcurso del tiempo).

    Sin embargo, la citada nulidad  DEBE SER DECLARADA JUDICIALMENTE pues en general no opera de pleno derecho y mucho menos respecto de actos que nacen por disposición de la misma ley bajo una presunción de legitimidad como lo es el matrimonio.

    Luego entonces, si en el tiempo los hechos ubican al segundo matrimonio sin que el primero se hubiese declarado judicialmente nulo, el divorcio establecido respecto de este último es claro que lo disolvió legalmente, y por tanto, como atinadamente lo sostiene el Lic. Apolinar (saludos cordiales) el segundo matrimonio es el vínculo subsistente y legal en la actualidad.

    Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 207448

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me encantaría que la compañera MARTINA nos proporcionase el fundamento o la jurisprudencia merced a la cual dice se CONVALIDÓ el segundo matrimonio celebrado durante la vigencia del primero. La hipótesis se antoja a ojos legos como "lógica" y "cómoda", pero en mi experiencia, no le encuentro soporte jurídico y, si lo hay, me gustaría conocerlo.

    :)

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 207463

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Checa tus apuntes de introducción al estudio del derecho y Derecho Civil I., me choca entrar en dimes y diretes para ver quien exhibe más su ignorancia o necedad.







  • Autor
    Respuesta No: 207468

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    colegas....un saludo...efectivamente... el acto del segundo matrimonio ...es nulo de pleno derecho mientras mientras estuvo casada con el primero... y ambos  esposos...tuvieron un termino de 6 meses (esta en sus codigos civiles...busquenlo)...para reclamar la nulidad...despues de eso... y si no hay declratoria judicial... tu primer matrimonio subsiste.... pero al disolverse... subsiste el segundo....pero en ambos pierdes el derecho a reclamar pensiòn....liquidaciòn de sociedad conyugal.....saludos....muy bien martina....max.... ya ni la....  





  • Autor
    Respuesta No: 207472

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EL SEGUNDO MATRIMONIO TIENE UNA NULIDAD ABSOLUTA Y NO PUEDE CONFIRMARSE POR PRESCRIPCION Y NO ES RATIFICABLE Y ESTE MATRIMONIO PARA QUE SEA DECLARADO NULO DEBE EXISTIR UNA RESOLUCION QUE ASI LO DECLARE

     

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 207473

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    max...te mande a la lectura del codio...no me hagas transcdribir....es viernes de reunion en el partido heterosexual... y traigo weva....



  • Autor
    Respuesta No: 207474

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno amigos; lo que sucede es que este espacio, lo utilizo para aprender ya que el derecho evoluciona; a partir del siguiente artículo del CCF, deduzco que si existe acción para el Ministerio Público para demandar la nulidad, no ha lugar a considerar la posibilidad de la convalidación; transcribo:

     
    Artículo 248.- El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo,
    anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había
    muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer
    matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola
    ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.

    Considero que las intervenciones en este espacio, deben estar mas asimiladas a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional (fundadas y motivadas) que al 6° (libertad de opinión) cuando un consultante acude a Mexicolegal, espera encontrar solución JURIDICA a sus dudas, las "opiniones" basadas en supuestos subjetivos, son para las encuestas y los mercadólogos, no para los abogados quienes estamos obligados a saber de lo que hablamos o mejor callamos.

    Mi estimado garovalo ¿por que dices que ya ni la....?

     

    :)

     


     

     



  • Autor
    Respuesta No: 207476

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    EN EN EL CODIGO FEDERAL CIVIL, EL DE DF Y EL DEL ESTADO  DE MEXICO NO MENCIONA QUE LOS CONYUGES DEL PRIMER MATRIMONIO O LOS DEL SEGUNDO O EN SU CASO EL MP TENGA UN PLAZO DE SEIS MESES PARA DEMANDAR LA NULIDAD, ENTONCES PUEDE SER DEMANDADO EN CUALQUIER MOMENTO

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 207500

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bien por Maxwell, solamente le falta armonizar ese precepto legal ( el cual se halla en el capítulo relativo a los matrimonios nulos e ilícitos ) con el artículo 253 que expresamente previene que el matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido y de que, solo se le considerará nulo cuando así lo establezca una sentencia ejecutoriada.

    De lo que se colige que, si un primer matrimonio es disuelto por sentencia firme de divorcio, el segundo matrimonio celebrado cuando el primero no se disolvía, aun cuando se halle afectado de nulidad absoluta, mientras no sea declarada judicialmente tal nulidad, tiene a su favor la presunción de ser válido y por tanto, produce entre los consortes todos sus efectos legales.

    Por otra parte, disuelto el primer matrimonio por divorcio, demandar la nulidad del segundo carecería de sentido pues no puede ser declarado nulo un acto jurídicamente inexistente al momento del ejercicio de dicha pretensión.

    Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 207526

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     "SI MI SEGUNDO MATRIMONIO SE VUELVE LEGAL AUNQUE HAYA ESTADO CASADA CON AMBOS DURAMTE UN TIEMPO ESPERO ME PUEDAN AYUDAR",

    1.- Tu 2do matrinomino es y seguira siendo legal... ha tenido la presuncion de serlo (como ya lo mencionaron)... no hay resolucion judicial que diga lo contrario... (que lo anule)... y sabes en muchos estados dicha conducta pudo tipificar un delito...BIGAMIA

    2.- Al ser disuelto el primero, no se convalida el 2do.. como lo han afirmado...

    3.- considero que si puede ser anulado... de ninguna manera por tu ex conyuge, pero si por el actual, y por sus hijos... bastaria con demostrar que al momento de contraer ese matrimonio, estabas casada.... sin que tenga relevancia tu divorcio... y confirma tu mala fe... es decir el conocimiento pleno....

    4.- Difiero del termino de los 6 meses... ya que dicha nulidad se puede demandar "en el momento en que se tome conocimiento"...

     



  • Autor
    Respuesta No: 207529

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En alcance de lo anterior... Mientras no haya ninguna resolucion que lo anule... claro que puedes demandar la pension alimenticia, la liquidacion de la sociedad conyugal (en caso de divorcio), etc...





  • Autor
    Respuesta No: 207535

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Garovalo.. (un saludo)... tampoco yo... el 2do matrimonio tiene la presuncion legal.. checa tu codigo..



  • Autor
    Respuesta No: 207537

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En ejemplo... si reclama los alimentos, bastara que exhiba su acta de matrimonio... y listo...  otra cosa es si le reconvienen la nulidad... pero de que puede puede...





  • Autor
    Respuesta No: 207545

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esto creo ya lo habiamos discutido en alguna ocacion. Yo sostengo q su segundo matrimonio es TOTALMENTE LEGAL.

    si bien es cierto q el segundo matrimonio es nulo, no menos cierto es q lo q da causa a dicha nulidad es el primer matrimonio y si este se disuelve o desaparece, lo hara tambien dicha nulidad cuando aquel desaparece bajo el principio de lo accesorio sigue la suerte de lo principal

    aunado a lo anterior, el propio codigo habla q el acta surte sus efectos hasta q sea declarada la nulidad. Si para algunos su segundo matrimonio es nulo (Yo opino q no por lo antes expuesto) usted no se preocupe q mientras q un juez no declare la nulidad , su matrimonio es 100% valido.

    Ahora bien, el unico q tiene legitimacion procesal activa AD CAUSAM Y AD PROCESUM sera su primer esposo. Nadie mas por lo q le puedo asegurar q a el no le interesara llevar un juicio para anular su segundo matrimonio por $$$$$$$$$ cuando si suponiendo q lo gane usted solo debe acudir nuevamente al Registro Civil y casarse otra vez.

    Pero insisto su matrimonio ES LEGAL

    Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 207693

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTIMADOS FORISTAS, EN MI OPINION, EL SEGUNDO MATRIMONIO ESTA VICIADO, AUNQUE LA LEGALIDAD Y TODOS LOS EFECTOS INHERENTES AL MATRIMONIO SUBSISTEN EN ESTE, MIENTRAS NO SE DECRETE SU NULIDAD. EN ESTRICTO DERECHO NO SE PUEDE ESTABLECER QUE EL SEGUNDO MATRIMONIO ES NULO, MIENTRAS NO SEA DECLARADO JUDICIALMENTE, ASI QUE EN MI OPINON, EL SEGUNDO MATRIMONIO NO ES NULO (MIENTRAS NO SE DECRETE JUDICIALMENTE LO CONTRARIO).

    ES EL SEGUNDO MATRIMONIO TOTALMENTE VALIDO, LEGAL, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS, PERO QUE ESTA VICIADO Y QUE LA NULIDAD DEPENDERA PRIMERO, DE QUE SE EJERCITE LA ACCION POR PARTE LEGITIMA Y SEGUNDO QUE ASI SEA DECLARADO POR SENTENCIA FIRME. SALUDOS







  • Autor
    Respuesta No: 207882

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No comparto la última parte de tu comentario.

    El segundo matrimonio solo pudo ser declarado disuelto por divorcio precisamente por su condición de existente y válido. Una vez decretado el divorcio, el matrimonio ya no existe y por tanto, ya no puede ser legalmente combatido por nulidad. Recuerde que la nulidad es una sanción legal a la falta de cumplimiento de los requisitos de validez de un acto jurídico.

    De lo anterior se colige que, aunque la ley concede acción para demandar la nulidad de un matrimonio en esas condiciones tanto a los cónyuges, como a los hijos y hasta el Ministerio Público, tal derecho de acción no es perpetuo y mucho menos trascendente a su vida jurídica. 

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 207883

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    :) De acuerdo Lic. Velazquez lo que se traduce, que si ya se disolvio el primero el segundo.... es VALIDO. estuvo afectado de nulidad mientras subsistió el primero pero que sería efectivo solo a travez de sentencia firme... al disolverse el primer matrimonio sin que se haya solicitado el pronunciamento de nulidad del segundo.......el segundo que ahora se convierte en primero y unico ES VALIDO,.

     

    SALUDOS A TODOS LOS PARTICIPANTES



  • Autor
    Respuesta No: 207893

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos ulllloa.... saludos velazquez... que plan traen????. porque tanta violencia... haya paz... el segundo matrimonio es legal...mientras no hay quien reclame en contrario... pero pasado 6 meses de la ejecutoriedad del divorcio del primero... ya nada se puede hacer en contra del segundo... esto es muy comùn....







  • Autor
    Respuesta No: 207920

  • kiimii
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SOY LA AUTORA DE LA CONSULTA, ME SURGIÓ OTRA PREGUNTA, EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL 2DO MATRIMONIO" AHORA YA LEGAL" ME META UNA DEMANDA DE BIGAMIA AUNQUE YA ME HAYA DIVORCIADO DEL PRIMERO. ES PORQUE UN ABOGADO ME DIJO QUE ERA POSIBLE POR LAS FECHAS INTERMEDIAS, ES DECIR, QUE EL PRIMERO NO LO DISOLVI CUANDO ME VOLVI A CASAR CON MI SEGUNDO CONYUGE SI NO DESPUES DE UN TIEMPO.

    AGRADEZCO EL TIEMPO A SUS RESPUESTAS.



  • Autor
    Respuesta No: 207979

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Garovalo. Saludos :) y no nada.. Lic.Velazquez y yo coincidimos ahora veo que tambien con tu punto de vista..no hay pleitos ni nada como crees.

     

    Consultante.- Habria que ver la PRESCRIPCION del delito de bigamia en su Estado. Una vez transcurrido esto...ya no pasara nada.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 208023

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    consultante...la bigamia es delito... en su caso.. lo hicieron tu y tu segunda pareja,,, no la primera....es la primera quien debiò denunciar ese delito y no la segunda....pero.... eso ya prescribio penalmente y ya prescribio, caduco y precluyo civilmente...

    saludos ullloaaa.... saludos velazquez....viva la paz.... pero tengo unos cuchilllos  y dagas muy buenos para el combate cuerpo a cuerpo... y presto el lugar para que arreglen diferencias.... o como siempre.... yo pongo los trabucos y nos vemos al pie del castilllo de chaultepec... donde el obelisco con el nombre del abuelo de burroa... el de amparo bello nombre de....



  • Autor
    Respuesta No: 208028

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    segundo matrimonio es legal,mientras el anterior no solicite la nulidad,al disolver el primero sigue siendo valido el segundo,para que tantos brincos si esta el piso parejo



  • Autor
    Respuesta No: 208032

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    serà porque estas diciendo una tonteria zupiritako.... ya prescribio... precluyo y caduco la acciòn civil de nulidad ,,,,



  • Autor
    Respuesta No: 208045

  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ni el primero ni el segundo te puede demandar de adulterio en ese lapso "intermedio" que tu dices,quien te dijo eso no tiene fundamento  o no conoce el caso señor garovalo me quedo con la impresion de respeto de usted hacia otras personas, es lo mejor que puedo se puede valorar, las charranadas es para otro nivel, yo me quedo con lo primero



  • Autor
    Respuesta No: 208060

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la bigamia... dejo de tener valor legal... al momento que el primero tuvo conocimiento del segundo... y no hizo nada...lo que se presume desde el momento de la segunda union...por eso ya prescribio ...la  bigamia...no hay adulterio.... y si lo hubiera.... este prescribio penalmente por lo mismo y civilmente porque ya termino la condicion.... ya se divorciò.... si fisicamente existe...legalmente no lo hay....

    la bigamia es un  delito reconocido por el codigo penal... en su caso.. lo hicieron la consultante y su segunda pareja,,, no la primera....es la primera quien es ofendida... por ello debiò denunciar ese delito y no la segunda.... quien no puede denunciar lo que le perjudica... ya que es la segunda la que da origen al delito y no la primera... no pudiendo decir en momento alguno que desconocia que estaba cometiendo un ilicito....pero.... por eso ya prescribio penalmente el delito de bigamia y el de adulterio si en su planeta lo hubiera... y ya prescribio, caduco y precluyo civilmente...

    fui claro o hay que ponerlo con palitos y bolitas....

    subsiste el segundo matrimonio y no puede en momento alguno decir que su uniòn es nula... no se convalida... esta nunca estuvo en peligro jurìdico...ya que fue siempre un acto continuado.... y no hay duda de la existencia legal de la misma...esa se la da el acta... del registro civil....y al momento de dictrse el divorcio.... la primera pareja ha dejado de tener interès juridico en que sea nulo o no el segundo acto... la segunda pareja no tiene acciòn civil o penal que invocar...ya que siempre supo de su condiciòn....

    zutareko .... no te entiendo cuando dices...."...garovalo me quedo con la impresion de respeto de usted hacia otras personas, es lo mejor que puedo se puede valorar, las charranadas es para otro nivel, yo me quedo con lo primero",,,

    no se que decir...solo que no es fluido y no lo entiendo o...no quiero tratar de interpretar....



  • Autor
    Respuesta No: 208123

  • kiimii
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok, me quédo mas tranquila por sus respuestas.

    agradezco su tiempo y ya no discutan entre ustedes, todos sus comentarios son buenos y me han servido mucho.

    GRACIAS...



  • Autor
    Respuesta No: 208168

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajja ese garovalo. No se porque eso de las dagas y no se que si no he tenido una discusion con Lic. velazquez (Saludos) y mira que no es que le este sacando... yo me la firo con quien se me ponga en frente asi me partan mi mandarina en gajos no le barro pero... en este caso no aplica creeme que una vez tuve una seria discucion con velazquez hace ya como un ano por diferencias de criterios pero despues ya nos hablabamos muy bien cuando se abordo lo de unir fuerzas contra los coyotes y usurpadores de la profesion y en este tema en lo especifico no veo yo de donde sacas el conflicto si tanto Velazquez como yo y TU tambien opinamos en el mismo sentido.... Pero en fin te agradezco el ofrecimiento de las dagas ...guardalas quiza para otra ocasion nos pueda servir.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 210357

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, y en el supuesto de que esta señora (la consultante) haya adquirido bienes, estando casada en el mismo lapso con las dos personas, en ambos matrimonios bajo el regimen de sociedad conyugal...o se liquidaría esta????    El primer matrimonio se disolvio, y la consultante no menciona algo respecto de bienes, pero suponiendo sin conceder, que se hayan adquirido bienes, que sucede al momento de la liquidacion. Y si hubiese nacid un hijo dentro del periodo en que estaba casda con ambos.....a quien se le atribuye la paternidad????  Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 210419

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tango.

    A ver si entendi su pregunta. En el supuesto que esten casados por sociedad conyugal en los dos matrimonios. y se disuelve el primer matrimonio..que sucede con el segundo y los bienes que hayan adquirido estos? es correcto el planteamiento?

    Si esto es asi... le comento que es entrar al campo de la especulacion de lo que es y lo que puede pasar si esto o aquello sucede y se hara una mega abanico de posibilidades pero tratare de responder lo mas sobrio posible.

    Recuerde usted que todos los derechos adquiridos a traves de actos ilicitos son nulos. Si el segundo matrimonio es nulo en consecuencia lo seran tambien sus efectos. lo accesorio sigue la suerte de lo principal y si el matrimonio es nulo..sus efectos tambien. Esos bienes le pertenecen a la primera pareja.

    Ahora bien...para ello necesitara la mujer del primer matrimonio conocer de la existencia de estos bienes para cuando hagan la disolucion de la sociedad sean repartidos. Si no los conoce o no los denuncia... pero si lo hace la del segundo matrimonio...mientras no exista una nulidad de matrimonio ella podra pedir la disolucion de la sociedad de los bienes adquiridos y seguramente el juez se los concedera porque dicho juez no es nostradamus para saber que existe un primer matrimonio.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 210420

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    Al momento de casarse bajo el regimen de sociedad conyugal, en el primer matrimonio, todo lo adquirido por la pareja es de ambos al 50% para cada uno; pero al momento de separarse, solo lo adquirido por un termino de 6 meses despues de la separaciòn, es parte de la sociedada conyugal; a partir de los 6 meses de la separaciòn, se ha suspendido la sociedad conyugal; en el segundo matrimonio, si se realizò por medio de esta figura, como fue ilegal por todo el tiempo que duròi hasta el divorcio, se entiende que esos bienes no tienen cause legal, esto quiere decir, que son de la persona a favor de quien estan facturados o escriturados, no habia esa sociedad; esta nace al momento de ser legal el segundo matrimonio, pero todo lo adquirido antes de esa fecha no entra en la sociedad conyugal; el primer esposo no puede pedir sobe nada de lo adquirido en el segundo y viceversa. Habia una nulidad relativa y no absoluta, la cual ha dejado de existir.

    Tango, esta en los codigos civiles de los estados, no veo la causa de la pregunta, pero ya esta contestada.

    De la sociedad conyugal.- Casi todos los códigos de la república se parecen a lo siguiente:

    1.-  La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

    2.-  La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

    3.-  Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constaran en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse coparticipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea valida.

    4.-  En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Publico de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.

    5.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si estos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el  código civil.

    Esta misma regla se observara cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

    6.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:

    • I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
    • II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
    • III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
    • IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

    7.-  Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

    • I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
    • II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
    • III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
    • IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o solo parte de ellos, precisando en este ultimo caso cuales son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
    • V. La declaración explicita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso determinara con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
    • VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecuto, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en que proporción.
    • VII. La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
    • VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción;
    • IX. Las bases para liquidar la sociedad.

    8.-Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las perdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.

    9.-  Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.

    10. -Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge será considerado como donación y quedara sujeto a lo prevenido en el código civil.

    11.- No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.

    12.-  El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal. La administración quedara a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

    13.-  La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este Código.

    14.-El abandono injustificado por mas de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; estos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

    15.-  La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el código civil.

    16.-En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

    17.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerara nula desde un principio.

    18.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo social.

    19.-  Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicaran a los hijos y si no los hubiere al cónyuge inocente.

    20Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicaran a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevo al matrimonio.

    21.-  Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de estos o de sus herederos.

    22.-  Terminado el inventario, se pagaran los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere perdidas, el importe de estas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevo capital, de este se deducirá la perdida total.

    23.-  Muerto uno de los cónyuges, continuara el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

    24.-  Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.

                

     

    Existe Tesis de jurisprudencia 48/2001. Aprobada  por la Primera Sala de este Alto Tribunal  al efecto:  Novena Época.- Instancia: Primera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XIV, Septiembre de 2001.- Tesis: 1a./J. 48/2001.- Página:   433    

    SOCIEDAD CONYUGAL. Los bienes adquiridos individualmente a título oneroso por cualquiera de los cónyuges o a título gratuito por ambos, durante el matrimonio contraído bajo ese régimen, aun cuando no se hayan formulado capitulaciones matrimoniales, forman parte del caudal común. (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2000).

    ROBO ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO).El tipo penal de robo simple previsto en los Códigos Penales de los Estados de Guerrero y Chiapas no atiende a la calidad o al carácter del sujeto activo ni establece excluyentes a favor de los cónyuges, por lo que desde el punto de vista normativo nada impide que se configure ese delito entre los consortes, máxime si se considera que es clara y expresa la intención del legislador de incluirlos como sujetos activos al señalar en los artículos 185 y 186 de los ordenamientos legales citados, respectivamente, que es necesaria la querella del cónyuge ofendido, sin hacer distinción alguna respecto a cuál sea el régimen patrimonial del matrimonio, rigiendo el principio de que cuando la ley no distingue, el intérprete no debe hacerlo, además de que en materia penal rige el diverso de exacta aplicación de la ley. En ese sentido, aun tratándose del régimen patrimonial de sociedad conyugal, ya sea adoptado convencionalmente o aplicable por la ley en forma supletoria, salvo que se haya capitulado en el sentido de que determinados bienes se excluirán de dicho régimen, y mientras éste no sea disuelto, pueden integrarse los elementos típicos del robo simple, en virtud de que los bienes comunes se encuentran destinados a la realización de fines también comunes, que son los propios del matrimonio, y en tanto que su dominio y administración residen en ambos cónyuges por igual y bajo común acuerdo, sin que tales atributos correspondan a uno solo en lo individual. De este modo, si uno de ellos, sin consentimiento del otro, se apodera para sí de los bienes comunes sustrayéndolos de los fines a los que están afectos y de la esfera de dominio del otro, se configura el referido tipo penal, de acuerdo a lo siguiente: a) apoderamiento de un bien mueble: cuando uno de los cónyuges lo sustraiga de la esfera de dominio del otro y disponga de él para sí con exclusión del otro cónyuge; b) ajeno: ya que la propiedad del bien no corresponde en su totalidad al sujeto activo y, por tanto, le es ajeno en la parte del otro cónyuge, de la cual está disponiendo indebidamente, causándole perjuicio patrimonial; c) sin consentimiento tácito o expreso de quien por ley pueda otorgarlo: su consorte, y d) sin derecho: al no existir disposición legal o de autoridad competente que lo autorice para disponer del bien en su totalidad y al carecer del consentimiento del otro cónyuge. Lo anterior, independientemente de que en cada caso la configuración del robo simple o genérico sea sustentada con los elementos convictivos de hecho y de prueba que acrediten plenamente la adecuación de la conducta del activo al tipo penal.

    Contradicción de tesis 46/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 19 de enero de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Tesis de jurisprudencia 29/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.

    SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA.- El hecho de que en una sentencia de divorcio, se reserven los derechos de las partes para que en su oportunidad y previa prueba de la existencia del régimen de sociedad conyugal, la liquiden, no contraviene lo dispuesto en los artículos 81 y 281 del Código de Procedimientos Civiles, porque de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, toda sociedad conyugaltermina por la disolución del matrimonio y en consecuencia, como el matrimonio termina por efecto de la sentencia que se dicta en el juicio de divorcio, es obvio que de existir la sociedad conyugaldicho precepto surtirá sus efectos y por ministerio de ley, la sociedadquedará terminada, restando solo su liquidación, si no existe la sociedad conyugal, lo dispuesto en el artículo 197 del Código Civil no cobra aplicación, pero en caso contrario, esa norma se actualiza y su disposición tiene el efecto de terminar la sociedad.

    Amparo directo 7898/68. Domingo Isaac Paniagua González. 6 de agosto de 1969. 5 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

    Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 8 Cuarta Parte. Pág. 73. Tesis Aislada.

     

     

     

     

     

     









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