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CESION DE DERECHOS O CARTA PODER PARA INMUEBLES
- Consulta : 99344
- Autor : secirio
- Publicado : Martes 25 de Enero de 2011 00:28 desde la IP: 189.183.35.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
Tengo 6 propiedades a nombre de mi esposa por separacion de bienes, se puede hacer una cesion de derechos sobre ellos para que yo pueda disponer de ellos en caso de su fallecimiento y de esa manera si yo fallezco primero queda sin efecto la cesion. O se puede hacer alguna carta poder especial sobre las propiedades donde el poder perdure despues de su muerte? Se trata de evitar el testamento.
LUIS MIGUEL TORRES
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206898
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 10:56 2011-01-25 10:56 desde IP: 189.129.224.31
Buen día:
Si te cede los derechos de sus propiedades tú pasarás a ser el nuevo dueño y podrás disponer de las mismas aun cuando ella esté viva y desconozco si ella está de acuerdo con eso. Por otra parte puede darte un poder pero estaría en la misma situación que lo anterior. Aquí la única verdad es que eres tú quien se quiere asegurar, pero que de ella?
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 206899
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 10:59 2011-01-25 10:59 desde IP: 189.129.224.31
Algo más, en todo caso si ella está de acuerdo en darte la propiedad, pues puede cederte los derechos o realizar una compraventa y que tu esposa se reserve el usufructo vitalicio y así de alguna manera se protegen los dos. Aunque si tú falleces primero, ella tendrá que promover la intestamentaria si no dejas testamento.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 208998
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 20:41 2011-02-05 20:41 desde IP: 201.127.190.140
Mi esposa esta protegida, porque las propiedades las compre yo y las puse a su nombre, el problema es que si ella muere antes que yo, entonces mis propiedades necesito protegerlas para que no sean repartidas como herencia al morir mi esposa y poder conservar la propiedad y el derecho sobre ellas, ya que se trata de tener seguridad economica con esas propiedades ya sea que mi señora me sobreviva o que yo le sobreviva a ella, esto es que si yo muero primero mi esposa pueda disponer de lax propiedades y si ella muere primero yo pueda disponer de ellas sin tener que pagar impuestos o realizar un juicio sucesorio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 209001
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Febrero de 2011 21:20 2011-02-05 21:20 desde IP: 187.144.35.113
Usted es como todos, trata de sacar fuerza del aire, debe comer carne; sin testamento, no hay nada, una cesiòn de derechos no tiene ningùn valor si no se hace ante notario, si no se inscribe en el registro pùblico, sino causa efectos contra terceros; por ende debe pagar honorarios, insccripciones, pertitaje, impuestos. De eso no se salva.
Solo y lo mas barato, el testamento, pero luego viene el pago de impuestos.
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Autor





