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ESTOY EMBARAZADA... PUEDO PEDIR PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 99066
  • Autor : riasidrapie_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 15:19 desde la IP: 189.195.23.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,147
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  • Autor
    Consulta

  • riasidrapie_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estoy embarazada de mi segundo hijos, el bebe que espero no es del mismo padre de mi primer hijo, y soy madre soltera, y ahora resulta que tampoco quieren reconocer a mi segundo hijo. Quiero que le den pensión alimenticia al bebe que espero, pero el papa es divorciado y ya paga pensión de sus otros dos hijos, la pensión que paga es del 50% de su salario, ¿aun así puede darle a mi bebe una pensión? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206563

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si le pueden descontar de lo que le queda ya que el hijo que esta por nacer tendra los mismos derechos de los que ya tiene, pero primero debe esperar que nazca y despues si no lo quiere reconocer debe iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad (adn) el cual debera pagar usted y es un poco caro



  • Autor
    Respuesta No: 206567

  • lic.gmartinez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante.

    En atención a su consulta, me permito señalar que antes de pedir una pensión alimenticia para su menor, y ante el desconocimiento de paternidad que le manifiesta su pareja,  tendra que iniciar un Juicio de Reconocimiento de Paternidad para que ante autoridad judicial competente se declare que el es el padre y se le obligue a cumplir con sus obligaciones para con el menor, independientemente que él ya este otorgando una pensión alimenticia por el 50% de su salario.

    Por lo que le sugerio contrate los servicios de un Abogado de su confianza.

    Sin más le envio un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 206568

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    osea lo que ya se le habia dicho o que tiene de diferente ese aporte?



  • Autor
    Respuesta No: 206571

  • lic.gmartinez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente mis comentarios expresados no aportaron nada la respecto y esto se debe que cuando estaba dando contestacion a la consulta su opinion todavia no se encontraba publicada.

    Pero para aportar algo a la consultante y que tambien debe ser importante al tomar su decisión, es que no debe esperar al nacimiento de su menor para que pueda usted inicar el procedimiento antes comentado, ya que la prueba de ADN Prenatal se puede realizar a la madre entre la semana 16 a 20  de embarazo cumplidas.

    El procedimiento para colectarla se llama amniocentesis, y es básicamente una punción de la placenta, con una aguja fina para extraer una pequeña cantidad de líquido amniótico y células fetales para su estudio, donde el ginecólogo deberá extraer de 5 a 10 cm3 de líquido amniótico

     

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