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ESTOY EMBARAZADA... PUEDO PEDIR PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 99066
- Autor : riasidrapie_NR
- Publicado : Sábado 22 de Enero de 2011 15:19 desde la IP: 189.195.23.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,147
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Estoy embarazada de mi segundo hijos, el bebe que espero no es del mismo padre de mi primer hijo, y soy madre soltera, y ahora resulta que tampoco quieren reconocer a mi segundo hijo. Quiero que le den pensión alimenticia al bebe que espero, pero el papa es divorciado y ya paga pensión de sus otros dos hijos, la pensión que paga es del 50% de su salario, ¿aun así puede darle a mi bebe una pensión?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206563
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 15:42 2011-01-22 15:42 desde IP: 201.172.190.175
si le pueden descontar de lo que le queda ya que el hijo que esta por nacer tendra los mismos derechos de los que ya tiene, pero primero debe esperar que nazca y despues si no lo quiere reconocer debe iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad (adn) el cual debera pagar usted y es un poco caro
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Autor
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AutorRespuesta No: 206567
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 16:07 2011-01-22 16:07 desde IP: 189.228.126.178
Estimada Consultante.
En atención a su consulta, me permito señalar que antes de pedir una pensión alimenticia para su menor, y ante el desconocimiento de paternidad que le manifiesta su pareja, tendra que iniciar un Juicio de Reconocimiento de Paternidad para que ante autoridad judicial competente se declare que el es el padre y se le obligue a cumplir con sus obligaciones para con el menor, independientemente que él ya este otorgando una pensión alimenticia por el 50% de su salario.
Por lo que le sugerio contrate los servicios de un Abogado de su confianza.
Sin más le envio un cordial saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206568
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 16:10 2011-01-22 16:10 desde IP: 201.172.190.175
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AutorRespuesta No: 206571
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 16:29 2011-01-22 16:29 desde IP: 189.228.126.178
Efectivamente mis comentarios expresados no aportaron nada la respecto y esto se debe que cuando estaba dando contestacion a la consulta su opinion todavia no se encontraba publicada.
Pero para aportar algo a la consultante y que tambien debe ser importante al tomar su decisión, es que no debe esperar al nacimiento de su menor para que pueda usted inicar el procedimiento antes comentado, ya que la prueba de ADN Prenatal se puede realizar a la madre entre la semana 16 a 20 de embarazo cumplidas.
El procedimiento para colectarla se llama amniocentesis, y es básicamente una punción de la placenta, con una aguja fina para extraer una pequeña cantidad de líquido amniótico y células fetales para su estudio, donde el ginecólogo deberá extraer de 5 a 10 cm3 de líquido amniótico
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