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PUEDO DEMANDAR AL ABOGADO DE MI EX
- Consulta : 99017
- Autor : contrapeluza
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 21:24 desde la IP: 189.221.131.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206475
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 01:12 2011-01-22 01:12 desde IP: 189.217.251.125
Distinguida contrapeluza
Como peritos en la materia, el alegar hechos falsos y apoyarnosen leyes inexistentes o derogadas, es un delito, previsto y sancionado por el articulo 235 código penal de quintana roo, además con la falsa denuncia se podría configurar otros delitos, pues puede desprenderse de la indagatoria que se altereraron elementos de prueba en perjuicio de otro, y esto esta previsto y sancionado por el articulo 221 código penal de quintana roo y por tratarse de un falso testimonio incurre en responsabilidad previsto y sancionado por el articulo 222 código penal de quintana roo, recuerde que el presente denuncias o querellas imando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido, esta cometiendo el delitoprevisto y sancionado por el articulo 224 código penal de quintana roo, por lo que vera que su ex esposo y su abogado pueden ser procesados, por dichos delitos
Delitos de abogados, defensores y litigantes
Artículo 235.- Se impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión hasta de tres años para ejercer la abogacía, en su caso, y privación definitiva si reincidiere, a quien :
I.- Abandone la defensa o negocio, sin motivo justificado;
II.- Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de alguno y admita después de la parte contraria en un mismo negocio;
III.- A sabiendas alegue hechos falsos o se apoye en leyes inexistentes o derogadas;
IV.- Usando cualquier recurso, incidente o medio notoriamente improcedente o ilegal procure dilatar o perder un juicio;
V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede probar o no ha de aprovechar a su parte, promueva artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes a que de cualquier otra manera procure dilataciones que sean notoriamente ilegales; o
VI.- Como defensor sea particular o de oficio solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional que menciona la fracción I del Artículo 20 de la Constitución, sin promover más pruebas ni dirigir al inculpado en su defensa.
CAPITULO I
Fraude procesal
Artículo 221.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días multa.
Si el juicio que se sigue en contra de un depositario judicial resultare como consecuencia el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, se presumirá que éste fue simulado.
CAPITULO II
Falso testimonio
Artículo 222.- Al que interrogado por una autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas afirme una falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe cualquier hecho, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a sesenta días de multa. Lo previsto en este artículo no es aplicable al que tenga el carácter de inculpado.
La misma pena se impondrá a que a sabiendas presente testigos falsos o que por cualquier medio logre que el testigo, perito o interprete se conduzca con falsedad al ser examinado.
Artículo 223.- Al que espontáneamente se retracte de sus falsas declaraciones, siempre y cuando lo haga antes de que se dicte sentencia se le impondrá de seis meses a un año de prisión o de diez a cincuenta días multa.
CAPITULO III
Denuncias falsas
Artículo 224.- Se impondrá de seis mes a dos años de prisión y de diez a sesenta días multa:
I.- Al que presente denuncias o querellas imando a otro un delito sabiendo que es inocente o que aquél no se ha cometido; o
II.- Al que para que un inocente aparezca culpable de un delito ponga sobre él o en un lugar adecuando para ese fin, elementos que puedan dar indicios o presunciones de responsabilidad.
En los casos precedentes, si el imado es declarado penalmente responsable por razón de las falsas denuncias, se impondrá al denunciante o querella, de dos a cinco años de prisión.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
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AutorRespuesta No: 206514
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 12:59 2011-01-22 12:59 desde IP: 189.221.131.51
Entonces puedo demandar a el abogado de mi ex esposa por todos estos delitos?
este abogaducho se atrevio a decir en esta denuncia penal que me interpuso que mi ex todavia era esposa mia cuando ya teniamos mas de 5 meses de divorciados y el lo sabia porque fue el mismo abogado que uso mi ex para interponerme el juicio de divorvio.
ademas que uso leyes derogadas porque le convenian mas las antiguas que las actuales.
tambien se atrevio a asegurar que yo me he negado a pagar la pension cuando el tiene pleno conocimiento de que no le debo un peso a la señora porque es su abogado en lo civil tambien.
por favor si me pueden explicar como realizar la denuncia en el MP
grasias de antemano
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AutorRespuesta No: 206515
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 13:07 2011-01-22 13:07 desde IP: 187.194.16.191
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AutorRespuesta No: 206517
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 13:11 2011-01-22 13:11 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206521
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 13:21 2011-01-22 13:21 desde IP: 201.137.189.249
Tendría que denunciar penalmente al abogado que representó a su esposo y al Ministerio Público que inició la Averiguacion Previa en su contra, ya que él como perito del derecho debió darse cuenta que las leyes que estaban invocando estaban derogadas
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AutorRespuesta No: 206524
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 13:34 2011-01-22 13:34 desde IP: 189.221.131.51
MI PREGUNTA AHORA ES COMO TENDRIA QUE DENUCIAR AL MINISTERIO PUBLICO, EN LA MISMA AVERIGUACION PREVIA DONDE ME ESTAN DENUCIANDO O DENUNCIA EL NOMBRE DE LA LICENCIADA QUE ADMITIO LA DEMANDA EN MI CONTRA, POR FAVOR AGREDESERIA MUCHO LA AYUDA PORQUE QUIERO LLEGAR HASTA LAS ULTIMAS CONSECIAS CON ESTO, SI ME PODRIAN DAR UN ESCRITO APROXIMADO DE COMO HACER ESTO?
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AutorRespuesta No: 206544
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 14:25 2011-01-22 14:25 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206648
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 02:33 2011-01-23 02:33 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206651
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 03:14 2011-01-23 03:14 desde IP: 201.122.40.234
mira si la demanda q hizo el abogado es sobre leyes derogadas, deves de saver q existe la posibilidad q la accion intentada sea cuando aun era vigente la otra legislacion, por lo q pudo interponer algun recurso q las hizo aplicable al caso concreto y de ahi q sea aplicada y no objetadad por el mp, deveras de checarlo con un abogado para ver la aplicacion de tiempo de la ley q alega este abogado, si estas en lo correcto procede con una queja administrativa contra el mp en el juzgado de distrito, y con una demanda penal por fraude procesal contra el abogado ante el mp, pero te recomiendo q subas las ojas escaneadas de tu asunto para q un abogado te las cheque si no tienes recursos para pagar un particular ve con un bufete gratuito de una universidad publica, para q realize el tramite, por q es un estudio minucioso.
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AutorRespuesta No: 206652
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 03:35 2011-01-23 03:35 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206656
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 09:50 2011-01-23 09:50 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206664
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:36 2011-01-23 10:36 desde IP: 189.217.48.163
Distinguido contrapeluza
Esto es cosa de abogados, no de gente improvisada te quieres pelear con un funcionario, necesitas un abogado de alto perfil, para que no salgas tu perjudicado, recuerda quien firma las promociones es el cliente no el abogado, esta muy mal orientado el C. Agente del Ministerio Publico, tiene la obligación de recibir e investigar todas las denuncias, aun que a simple vista no procedan en términos del 17 y 21 de la ley suprema
Recuerda que en este foro existe gente bien intencionada y te quiere apoyar pero algunos que te contestan no son abogados ni nada que ver pero quieren ayudarte?
Para muestra el de Ricardo
Pero penalmente no debio el MP advertir esto y sobreseer?
Como decimos en mi tierra si no sabes pelear para que te lo retas
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Lic José Juan Aguilera
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AutorRespuesta No: 206665
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 10:46 2011-01-23 10:46 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206667
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 11:11 2011-01-23 11:11 desde IP: 189.217.48.163
esto no es un chat, contrata un abogado para tu venganza, no se le olvide que quien lo demando fue su ex
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AutorRespuesta No: 206707
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 17:54 2011-01-23 17:54 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206774
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 10:26 2011-01-24 10:26 desde IP: 189.221.131.51
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AutorRespuesta No: 206794
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Enero de 2011 14:17 2011-01-24 14:17 desde IP: 189.221.131.51
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