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ME DEPOSITAN 10% MENOS DE LO INDICADO EN LA RESOLUCION IMSS

  • Consulta : 98965
  • Autor : Karina.diax
  • Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 15:28 desde la IP: 189.129.239.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • Karina.diax
    ESTUDIANTE

    Soy pensionada, mi papa fallecio y mama y yo kedamos pensionadas por viudez y orfandad, en la resolucion de la pension aparece una cantidad marcada de manera mensual, sin embargo los depositos a la cuenta son del 10% menos de lo indicado en dicha resolucion, cabe mencionar que a mi papa le daban una cantidad mayor pero sus depositos si eran deacuerdo a lo marcado en la resolucion.

    Alguien me podria orientar, no se que debo hacer  en realidad no se si sustraigan impuestos o algo por el estilo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 206454

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Karina,

    De la resolución de pensión hay casos que de descuentan prestamos otorgados, alimentos etc..Pienso que en el caso suyo lo que le estan descontando es impuesto sobre la renta, siempre y cuando rebase mas de nueve veces el salario minimo, si no es así acuda al imss para que le aclaren el motivo.



  • Autor
    Respuesta No: 206878

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    yo creo que una vez pensionado el trabajador tiene unapension sea el % de acuerdo a la edad, y como tenia esposa e hija una vez que falte el trabajador la esposa puede cobrar la pension pero sera el 90% de la pension que tenia el asegurado, yo creo que es este 10% saludos



  • Autor
    Respuesta No: 207314

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dice el 10% menos de su resolucion no de la pension que tenia su papa. y  señala viudez que efectivamente es el 90% pero tambien consigna orfandad que es unicamente el  20% de la que tenia el pensionado de origen o el 30 si fuera de padre o madre.

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 207346

  • MIGUEL A LÒPEZ A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ART 131 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    LA PENSIÒN DE VIUDEZ SERÀ IGUAL  AL NOVENTA POR CIENTO DE LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO AL ASEGURADO EN EL CASO DE INVALIDEZ O DE LA QUE VENÌA DISFRUTANDO  EL PENSIONADO POR ESTE SUPUESTO.

    ART 135. LA PENSIÒN DEL HUÈRFANO DE PADRE Ò MADRE  SERÀ IGUAL AL VEINTE PORCIENTO DE LA PENSIÒN DE INVALIDEZ QUE EL ASEGURADO ESTUBIERE GOZANDO AL FALLECER Ò DE LA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO SUPONIENDO REALIZADO EL ESTADO DE INVALIDEZ. SI EL HUÈRFANO LO FUERA DE PADRE Y MADRE, SE LE OTORGARÀ EN LAS MISMAS CONDICIONES UNA PENSIÒN IGUAL AL TREINTA POR CIENTO DE LA MISMA BASE.

    SI AL INICIARSE LA PENSIÒN DE ORFANDAD EL HUÈRFANO  LO FUERA DE PADRE Ò DE MADRE Y POSTERIORMENTE FALLECIERA EL OTRO PROGENITOR, LA PENSIÒN DE ORFANDAD SE AUMENTARÀ DEL VEINTE AL TREINTE POR CIENTO, A PARTIR DE LA FECHA DE LA MUERTE DEL ASCENDIENTE.

    ART 144 HABLA DEL LÌMITE MÀXIMO PARA EL PAGO DE PENSIONES POR VIUDEZ Y ORFANDAD.

    ESPERO LE SEA DE UTILIDAD LA INFORMACIÒN.



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