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DUDAS SOBRE COMPETENCIA
- Consulta : 98906
- Autor : Maria Fonseca
- Publicado : Viernes 21 de Enero de 2011 04:18 desde la IP: 189.230.135.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Enero de 2011
Hola, tengo una duda creo bastante interesante, me contó una prime del DF. que estaba preparando una demanda de divorcio expres, su cliente es de allá y la demandada es de Aguascalientes, pero resulta que se la desecharon en el juzgado porque dicen que no son competentes en razón del art. 156 del CPCDF frac. IV, el cual dice que será competente el juez del domicilio del demandado porque se trata de una accion del estado civil.
Y mi duda es esa, a que se le debe hacer caso si en ese mismo articulo dice tambien en la fracc. XII que será el del domicilio conyugal.
¿Entonces ? como hacer que en el DF. la reciban? se valen los recursos de revisón ? o que se debe hacer si alguien vive aqui y su mujer allá y se quieren divorciar porque el vive aqui?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206355
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 12:33 2011-01-21 12:33 desde IP: 189.135.102.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 206357
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 12:44 2011-01-21 12:44 desde IP: 201.103.76.167
HOLA
JEJEJE TE PASAS MARIA FONSECA , PRIMERO HAY QUE DEFINIR QUE ES DOMICILIO CONYUGAL.
DOMICILIO CONYUAL . DOMILIO ESTABLECIDO DE COMUN ACUERDO POR LO CONYUGES.
POR LO TANTO SI LOS CONYUGES VIVIERON EN AGUASCALIENTES JUNTOS ,ESE ES EL JUEZ COMPETENTE.
A LO MEJOR EN TU DEMANDA DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA ESCRIBISTE QUE ELLOS VIVIERON JUNTOS LA ULTIMA VES EN AGUASCALIENTES, POR ESO EL JUEZ SE DECLARO IMCOPETENTE EL RAZON DE TERRITORIO
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