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CASARME
- Consulta : 98883
- Autor : chuckymza_NR
- Publicado : Jueves 20 de Enero de 2011 21:57 desde la IP: 186.111.7.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206301
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 22:52 2011-01-20 22:52 desde IP: 201.137.236.207
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Autor
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AutorRespuesta No: 206320
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 00:03 2011-01-21 00:03 desde IP: 187.139.104.16
Buenas Noches chuckymza.
En Aguascalientes no te puedes casar por parentesco de consaguinidad que tienes que con tu medio hermano, de acuerdo a lo que establece el Codigo Civil de Aguascalientes.
ARTÍCULO 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
III.- El parentesco de consanguinidad en línea recta, en la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos.
En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer
grado y no hayan obtenido dispensa
IV.- El parentesco de afinidad en línea recta sin limitación alguna.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206322
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 01:58 2011-01-21 01:58 desde IP: 200.56.188.100
Como ya te dijeron mis compañeros en México no te puedes casar y como el derecho en todo Latinoamerica proviene de la misma fuente, no creo que en Argentina te puedas casar tampoco, ya que deben existir los mismos impedimentos que en México.
La dirección de IP es de Buenos Aires, es por eso que hago dicha aclaración.
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