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ENDOSOS CUANDO VARIA EL NOMBRE DEL SUSTENTANTE

  • Consulta : 98223
  • Autor : dny27_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Enero de 2011 02:06 desde la IP: 189.226.215.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,092
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  • Autor
    Consulta

  • dny27_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    si solo esribieron un solo nombre del sustentante y falto el otro nombre que pasa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 205408

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no contempla en sus disposiciones ninguna figura jurídica denominada sustentante.

    En el caso del endoso, sin importar si este es en propiedad, en procuración o en garantía, quienes intervienenson el endosante y endosatario; endosante, es quien otorga o suscribe el endoso, y endosatario es la persona a quien se le transmite el título de crédito.

    Cuando el tomador originario del documento es el endosante, y en el título decrédito aparece que a él deberá hacérsele el pago de su importe, la circunstancia que en el endoso que otorgue, su nombre no esté escrito exactamente como aparece inscrito como la persona a quien deberá pagársele, entonces el endosatario no estará legitimado, atendiendo a uno de los principios que rigen los títulos de crédito, conocido como literalidad,la que se encuentra contenida en el artículo 5o. de dicho cuerpo de leyes, que señala: "Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. "

    Dado que el endosatario, precisamente a travésde una serie no interrumpida de endosos, es como queda debidamente legitimado, ese error u omisión trae como consecuencia, que no sea el tomador original quien le está transmitiendo el documento, sino otra persona, en similares condicones se encuentra cuando el nombre del endosatario que se hace constar en el endoso, al reverso del documento o en hoja adherida al título, está incompleto, tampoco estará legitimado, pues la transmisión se hizo a una persona distinta.

    En esas condiciones, si el demandado promueve el incidente de falta de legitimación en la parte actora, haciendo notar esa circunstancia, al momento de dictarse sentencia, se declarará fundada y procedente la excepción, absolviéndolo del pago de las prestaciones que le fueron reclamadas y condenado al actor a pagar los gastos y costas causados al demandado; además, dependiendo del tiempo que demorara el juicio (priemrainstancia; segunda instancia, en caso de que fuera procedente la apelación y el amparo directo), es muy probable que, para cuando dicha sentencia absolutoria cause estado, el título de crédito estará prescrito, porlo que no podrá intentarse nuevamente la acción cambiaria a travé de la vía ejecutiva mercantil, porlo que deberá promoverse en la vía ordinarial,el ejericicio de la acción causal.

    Si usted es el tomador original del título, y pretende otorgar un endoso en procuración de cobro, a favor de un abogado especialista en derecho mercantil de su confianza, entonces deje que sea él quien asiente el endoso, a efecto que usted solamente lo firme, evitando deesa forma cualquier riesgo en que dicho endoso sea requisitado incorrectamente; si ya estampó el endoso, entonces el mismo abogado sabrá que hacer para subsanar el error.



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