- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
JUICIO PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 98148
- Autor : anyermaya25_NR
- Publicado : Domingo 16 de Enero de 2011 01:29 desde la IP: 189.137.92.33
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 16 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo 19 años y me encuentro estudiando sin haber perdido ningún año, quiero emprender una demanda de pensión alimenticia hacia mis padres ya que en mi casa se vive violencia intrafamiliar psicológica, por lo que quiero irme de aquí.
consultado abogados gratuitos, me dicen que llevar a cabo la demanda es muy fácil, sin embargo necesito testigos presenciales de la violencia. El problema es que ninguno de los posibles testigos quiere atestiguar a menos que sea de carácter anónimo. Y mi pregunta es referente a ello: ¿Cómo es el proceso de la demanda?
¿Aproximadamente cuánto tiempo dura?
Y por último si ellos pueden responder de alguna forma negativa en mi contra como con un amparo o algo por el estilo?
De antemano gracias y espero sus prontas respuestas.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 205235
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 06:50 2011-01-16 06:50 desde IP: 200.23.91.177
LA VERDAD QUE NO ENTIENDO SITUACIONES COMO ESTA, HAY MUCHOS JOVENES QUE SE DEDICAN AL ALCOHOLISMO Y DROGAS, POR QUE A JOVENES COMO ESTE JOVENCITO VIVE ESTO, AHORA LA VIOLENCIA ES DE TUS PADRES HACIA TI, O ES ENTRE ELLOS, NO ENTIENDO POR QUE SUCEDEN ESTE TIPO DE COSAS. TE FELICITO POR QUE A PESAR DE ESOS PROBLEMAS SIGUES ADELANTE, NO DEJES QUE TE AFECTE EN TUS ESTUDIOS Y SIGUE ADELANTE, Y CUANDO TENGAS UNA FAMILIA QUE NO SE REPITA ESE ESTILO DE VIDA.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 205257
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 13:04 2011-01-16 13:04 desde IP: 201.154.199.228
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 205264
-
Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 13:40 2011-01-16 13:40 desde IP: 187.194.29.143
no les hagas caso a este par... se ve que nunca hay llevado un asunto...
1...tienes que asistir al ministerio público a denunciar la violencia intrafamiliar... y claro y desde luego que te van a pedir testigos... es una querella... no es una payasada pericial... y claro que va a haber periciales... de ti... de tus padres... de tus testigos...
2...con esas copias certificadas de un juicio penal en contra de TUS PADRES... puedes iniciar juicio de alimentos.... el cual probablemente no te pegue....en virtud de eqyue aunque estes estudiando... te vas a separar del hogar... y esa es una causal para no darte o concederte la pensión... ademas... estas en edad de trabajar ...y no digas tonterias... como que no puedes con ambas... estudiar y trabajar... porque hay cientos de ejemplos y por ese hecho... es que no se te va a conceder...
3...cuanto dura el supuesto juicio... lo que dure... eso tu no lo mides y tampoco es una cosa que termina en una audiencia....si ves las consultas... hay asuntos de alimentos que tienen AÑOS....
4...ya tienes abogados... preguntales a ellos... las dudas te las deben resolver los abogados físicos... los que van a llevar el asunto... no nosotros... que somos asesores... y que podemos diferir las ideas de los físicos... porque?.... porque tu caso... tu asunto es concreto y controvertido... es un caso UNICO....solo tiene que apegarse a los contenidos de ley...
5...no eres el único que tiene ese problema....hay cientos ... y esos cientos... estan demandando... y solo hay unos pocos jueces para escuchar a toda esa población y resolver sobre la misma... y las resoluciones no siempre son conforme a derecho... sino conforme a la practica del derecho... lo que mas conviene a las partes y lo que es mas fácil...
si vas a hacer o armar un rompecabezas... POR DONDE EMPIEZAS....?????.... empiezas por donde TU crees que es más fácil para ti... por una esquina... por una cara... por el centro....así es un juicio... LOS FISICOS...LOS ABOGADOS LITIGANTES que ya conectaste... tienen uncontexto de como hacer las cosas en tu localidad y en ti beneficio.... PREGUNTALES A ELLOS...
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....
-
Autor






