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JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA Y PERDIDA DE PATRIA POTESTAD(NO ME PERMITEN MIRAR A MI HIJO DURANTE EL JUICIO ¿QUE PUEDO HACER?)
- Consulta : 98133
- Autor : Eleni
- Publicado : Sábado 15 de Enero de 2011 22:39 desde la IP: 189.162.129.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,177
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Enero de 2011
Buenas noches, Mi nombre es Elena, la duda es sobre un juicio que tiene mi hermano, en el cual se pide la pension alimenticia y la perdida de patria potestad, la etapa del juicio esta en la citacion para una audiencia conciliatoria, aun que los alimentos ya hayan ejecutado sentencia, la duda que tenemos es que puede hacerse pàra que le permitan a mi hermano ver al niño ya que durante el juicio le han negado acercarse a el no por decreto del juzgado si no por desicion de los padres de la madre del menor, solo quisiera saber que puede hacer para que el pueda verlo al menos una vez a la semana o si no se puede o que sucedera, esta mujer no lograra la perdida de patria potestad por que hasta el momento no puede acreditar ninguno de sus dichos, por que no son verdad. Agradeceria mucho si nos ayudan a saber si existe algun recurso que podamos utilizar o a donde acudir. Gracias de ante mano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 205262
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 13:35 2011-01-16 13:35 desde IP: 201.154.199.228
HOLA BUEN DIA
Tendria que saber cual es la naturaleza del Juico, si el da pension y no ha caido en ninguna causa justificada para poder convivir con el menor hay que solicitarle al juez las convivencias con el menor, estas dependen de la edad y de las actividades pero pueden solicitarse.
Puedo brindarles asesoria gratuita ojala puedan comunicarse conmigo
Soy abogada y me dedico a dar ASESORIAS GRATUITAS sobre VIOLENCIA Y MALTRATO FAMILIAR en el Estado de México, independiente del lugar donde te ubiques trata de contactarme para ver si podemos hacer algo
tere guion bajo llerena arroba punto com
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Autor
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AutorRespuesta No: 205284
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Enero de 2011 14:46 2011-01-16 14:46 desde IP: 187.194.29.143
tu abogado sabeque hacer... y si no contrataste abogado.. contrratalo ala brevedad... para que pida REGIMEN DE CONVIVENCIA....el sabe que hacer...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 206644
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 01:09 2011-01-23 01:09 desde IP: 201.144.60.167
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Autor
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AutorRespuesta No: 206647
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 02:21 2011-01-23 02:21 desde IP: 189.136.51.200
Consultante:
Por ministerio de ley, por jurisprudecia , por tratados internacionales el padre ; por ese solo heccho; tiene derecho a convivir con su hijo, salvo que de dicha relación exista un peligro grave para el menor
Tienen que promover un régimen de convivencias; señlando cuestiones de modo , timepo y lugar de las mismas, ejemplo;
El niño deberá convivir con su padre, los días___ , de tales horas___ a ___ , quien lo deberá regresar co su madre____.
Los periodos vacacionales se altenaran de la siguiente manera________
La primer Navidad del presente año la pasara con su madre, y el fin de año con su señor padre, al año siguiente se invertiran los periodos.
A partir de la firma del presente convenio ,el cumpleaños del menor estara con su madre, el del año siguiente con su padre; pudiendose altenar de acuerdo a las necesidades del menor de nombre_____
La forma de atender las necesidades del menor , serán de la siguiente manera_________.
El padre del menor de nombre___ tendrá derecho a recoger a su hijo los días Viernes a partir de ____. compromientose a regresarlo el día Domingo a las_____.
Y así sucesivamente, como le dice el Lic. Garvolo, contrate a un Abogado.
Nota: Lo más probable será que a la madre le concedan la custodia definitiva del menor; NO DEJEN QUE LES QUITEN LA PATRIA POTESTAD.
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