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SEXO CON VIH

  • Consulta : 97988
  • Autor : reflejo22_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Enero de 2011 15:02 desde la IP: 200.79.138.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • reflejo22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Mi pregunta es la siguiente, si una persona que sabe tiene VIH tiene sexo y no le dice a la otra persona y esta se entera puede proceder legamente?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204984

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estimado (a) consultante reflejo22:

    Mire, aquí cambia un poco la situación respecto de su pregunta, toda vez que las penalidades sufren variación si hubo o no contagio.

    Le transcribo el Código Penal de su localidad (USTED REFIERE SU DOMICILIO EN BAJA CALIFORNIA SUR)

    CAPÍTULO II

    SANCIONES PARA LOS DELITOS CULPOSOS

    ARTÍCULO 83.- Además de los delitos que incluyan la culpa como elemento constitutivo del tipo, sólo pueden cometerse en forma culposa los delitos de evasión de presos, peligro de daño a la salud, delitos contra la seguridad vial y las vías de comunicación, homicidio, aborto, lesiones, peligro de contagio, receptación de objetos procedentes de delito y daños.

    Los delitos culposos se sancionarán con prisión de un mes a seis años, diez a cien días multa y  suspensión hasta por cinco años del derecho para ejercer profesión u oficio o para conducir vehículos de motor, salvo que la ley señale una pena específica para el hecho delictivo. Cuando se trate de delincuentes primarios que provoquen un peligro de daño, afecten la seguridad vial y las vías de comunicación, pongan en peligro de contagio o causen daños, no se impondrá pena de prisión sino trabajo en favor de la comunidad de diez a cien días.

    ARTÍCULO 86.- Cuando culposamente se ocasione daño en propiedad ajena, lesiones y peligro de daño o de contagio, el delito sólo se perseguirá a petición del ofendido. 

    CAPÍTULO VI

    PELIGRO DE CONTAGIO

    ARTÍCULO 248.- El que sabiéndose afectado de una enfermedad grave y trasmisible, tenga relaciones sexuales, amamante o de manera directa ponga en peligro de contagio a otra persona, sin el propósito  de causarle daño, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o cincuenta a doscientos días multa, además de reclusión en establecimiento adecuado para su curación por todo el tiempo que sea  necesario, siempre que el contagio no se produzca. 

    El peligro de contagio solo se investigará a instancia de parte ofendida, pero si el contagio llegare a consumarse, se aplicarán las reglas de los delitos culposos.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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