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RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Consulta : 97733
  • Autor : tarahb_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Enero de 2011 20:01 desde la IP: 189.155.184.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • tarahb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    entre a trabajar el 22/11/2001, es probable que renuncie el 31/01/2011, gano 7500.00 mensuales y 450.00 de cupones al mes,  me deben 8 dias de vacaciones, hace tres años y medio no me pagan prima dominical ni dias festivos, que porque soy empleada de confianza ¿ cuanto me toca de finiquito? todo esto en chihuahua, chih.

    gracias por la informacion que se sirvan darme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 204572

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que usted pretende renunciar voluntariamente al trabajo, de hacerlo solamente tendría derecho a que le pagaran las vacaciones y prima vacacional que le adeudan, asi como la parte proporcional de aguinaldo por el mes que labore en el 2011, a razón de 1.25 días de aguinaldo por ese tiempo.

    Respecto a la prima dominical y días de descanso obligatorio, la circunstancia que usted sea empleado de confianza del centro de trabajo, no la priva del derecho de recibir dichas prestaciones, ya que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción alguna respecto de las funciones que desempeñen los trabajadores, por tanto, tiene derecho a exigir el pago de las cantidades que resulten de ambos conceptos.

    Sin embargo, solamente podrá reclamar los correspondientes al año laborado previo a la fecha en que demande su pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 517m, de la Ley Federal del Trabjajo, el derecho de los trabajadores a reclamar el pago respectivo, prescribe en ese tiempo, contado a partir de la fecha en que la obligación se volvió exigible.

    Evidentemente, si usted requiere a la empresa por el pago de la prima dominical de los domingos que haya laborado, así como el pago del salario doble por los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 74, del Código Obrero en que haya prestado sus servicios, el patrón continuará argumentándole que no tiene derecho a ello, por lo que no deberá demorar en presentar su demanda, aún antes de que haya presentado su escrito de renuncia, pues debe toma en consideración que los únicos festivos cuyo pago podrá reclamar, son los posteriores al primero de enero de dos mil diez, y si sigue esperando a que le den una respuesta a su reclamación, perderá también el derecho de exigir el pago del descanso obligatorio correspondiente al primer lunes de febrero de dos mll diez, en conmemoración del Aniversario de la Constitución que swe celebra el 5 de febrero.

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, como lo recomiendo, proceda a preentar su demanda, con independencia de que el centro de trabajo sea notificado y emplazado a juicio aún antes de que presente su renuncia, y si con motivo de dicha demanda, no esperan a que usted depor terminada la relación laboral, sino que la despiden, entonces podrá reclamar, además de las prestaciones que ya he señalado, el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de sazlario, el pago de laprima de antigüewdad, consistente en el pago de doce días por cadaaño de servicios prestados, o parte proporcional, la que sepaga con ubn salario méximo equivalente a dos veces el sazlario mínimo de la zona económica en que se ubique la empresa, asi como los salarios caídos, desde la fecha en que pudieran despedirla, hasta el día que elpatrónk de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.



  • Autor
    Respuesta No: 204589

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    tarahb: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: En lo personal SIEMPRE ACONSEJO que no se debe de ninguna manera RENUCIAR a sus trabajos, y menos con una antiguedad de trabajo como la tuya.

    Te voy a dar más ó menos lo que te correspondería como FINIQUITO más no como LIQUIDACION ya que tú eres el que desea VOLUNTARIAMENTE terminar la relacion de trabajo:

    Bueno; tu salario diario es de: $250.00 pesos diarios estamos? y en base a este salario se sumarán tus prestaciones que te adeuden es decir: Los OCHO días que te adeudan de vacaciones, más los CATORCE días que te corresponderían por el periodo del 22/nov/2009 al 22/nov/2010. (para el caso de que no las hayas disfrutado) más el proporcional del 22/nov/2010 al 31/ene/2011 que serían 3.5, días aprox. (porque ya te corresponderían 16 días por ya entrar en el periodo de los diez años) más el 25% de la prima vacacional de dichos conceptos, más la parte proporcional del aguinaldo 2011, que te correspondería 1.25 días, más tu salario devengado, más otras prestaciones extralegales que te otorguen.

    Bueno, te daría un total de: $8000.00 (te aclaro, si es que no disfrutaste las vacaciones del del 22 de nov/2009 al 22/nov/2010, si, sí las disfrutaste entonces se tiene que restar esa cantidad)

    Como te darás cuenta no te conviene RENUNCIAR, te sugiero que antes de hacer tal movimiento, ve a consultar a un abogado ESPECIALISTA EN MATERIA LABORAL, el te podrá orientar, y te dirá que puedes hacer, OJO! no civilista, no penalista, no fiscalista, no TODOLOGO, porque te hecharían a perder tu asunto, pero si te recomiendo no RENUNCIES. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! !  !  !  !  !  !



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