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DEMANDA POR PERDIDA DE TIEMPO EN UN NOVIAZGO
- Consulta : 97524
- Autor : tamtonali_NR
- Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 14:41 desde la IP: 201.163.216.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Buenas tardes, quisiera saber si puedo demandar y bajo que terminos a mi exnovio, tuve una relación de 5 años con él teniamos planes juntos y negocios para nuestro futuro, creamos un patrimonio juntos, adquirimos lineas de celular, prestamos para el negocio y la casa que rentaríamos, el problema es que todo esta a mi nombre y no se si se pueda hacer algo, terminamos en junio de 2010 por un engaño comproblable por las facturas de celular y fotos.
cuando termine con el me dijo que me pagaría todo lo que se llevo, en los negocio y su celular, pero hasta la fecha no me ha pagado nada y ya tiene otra relacion formal, me preocupa porque inverti mucho y ademas esta de por medio mi dignidad porque por redes sociales esta poniendo su otra relacion cuando mis amigos y familiares sabian que estabamos comprometidos.
ojala puedan asesorarme para proceder lo mas pronto posible
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204253
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 14:51 2011-01-11 14:51 desde IP: 201.137.20.74
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Autor
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AutorRespuesta No: 204258
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 15:19 2011-01-11 15:19 desde IP: 189.233.45.132
Estimada consultante Tamtonali:
Le transcribo la legislación del Código Civil de Veracruz (USTED REFIERE EN ESTA ENTIDAD SU DOMICILIO), y su correlativo Código Civil Federal, para que usted valore bajo sus antecedentes, si es posible que se encuadren sus intenciones en relación a lo que dice la normatividad aplicable
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
De la promesa de matrimonio
ARTICULO 80
La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, produce los efectos jurídicos que en este Capítulo se definen.
ARTICULO 81
Sólo pueden prometer matrimonio el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
ARTICULO 82
Cuando los prometidos son menores de edad, la promesa de matrimonio no produce efectos jurídicos, si no han consentido en ella sus representantes legales.
ARTICULO 83
El que sin causa grave, a juicio del Juez, rehusare cumplir el compromiso de matrimonio, o difiriere indefinidamente su cumplimiento, pagará al otro prometido, a título de reparación moral, la indemnización que fije el Juez, cuando por la duración del noviazgo, por la intimidad establecida entre los prometidos por la publicidad de las relaciones, o por otras causas semejantes, la falta de cumplimiento de la promesa de matrimonio, cause grave daño a la reación o los intereses del prometido inocente.
La indemnización será fijada por el Juez, tomando en consideración los recursos del prometido culpable y la magnitud del daño causado al inocente.
ARTICULO 84
Las acciones a que se refiere el artículo anterior sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
ARTICULO 85
Si el matrimonio no se celebra, los prometidos tienen derecho a exigirse recíprocamente la devolución de lo que se hubiesen donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año desde el rompimiento del noviazgo o de las relaciones.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.
Artículo 140.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Artículo 141.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Artículo 142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
Artículo 143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales.
También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento
de los esponsales cause un grave daño a la reación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente.
Artículo 144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Artículo 145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el rompimiento de los esponsales.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 204260
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 15:24 2011-01-11 15:24 desde IP: 201.137.20.74
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Autor
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AutorRespuesta No: 261940
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 12:03 2012-04-13 12:03 desde IP: 200.23.21.34
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Autor
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AutorRespuesta No: 261942
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 12:12 2012-04-13 12:12 desde IP: 187.149.182.126
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Autor
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AutorRespuesta No: 261943
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 12:15 2012-04-13 12:15 desde IP: 187.155.61.254
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AutorRespuesta No: 262180
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Abril de 2012 11:35 2012-04-15 11:35 desde IP: 189.180.175.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 334034
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 12:56 2013-12-03 12:56 desde IP: 187.208.126.124
edurman tendria q checar el codigo civil del df pero las variantes son minimos o bien checalo con abogado de tu confianza
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