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TRABAJOS DE 24 X 24
- Consulta : 96762
- Autor : ivachi07
- Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 14:20 desde la IP: 189.136.231.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,192
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Enero de 2011
Que tal, tengo la siguiente duda, para el caso de trabajadores como los veladores que llegan a trabajar jornadas de trabajo de 24 x 24 como se les lleva el control de la jornada de trabajo, ya que de acuerdo a la ley federal maneja tres tipos de jornadas; en este sentido me surge las sig. dudas:
Como se les va a contar las horas excedidas despues de la octava ?, como tiempo extra ?, y las siguientes 24 de "descanso" se consideran como compensacion?, o de plano son contra la ley...ya que ninguna persona esta obligada a trabajar mas de hrs diarias y en caso de laborarlas se considerara como tiempo extra?, con respecto a esto ultimo no se puede trabajar mas tres veces a la semana horas extras...luego entonces hay algun regimen en especial para estos tipos de trabajos...?
y en caso de separacion voluntaria como se calcula su finiquito si dicho trabajador tien mas de 20 años laborando para esta empresa teniendo un sueldo de $10, 000 mensuales aprox.?
Muchas Gracias por sus respuestas ! ! !
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 203149
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 14:29 2011-01-05 14:29 desde IP: 189.159.177.102
el contrato o convenio que se llevo a cabo para trabajar las 24 horas mismas se contemplan 24 de descanso. en este tipo de convenio , contrato, no pueden manjearse las horas extras como en una jornada laboral de 8 por lo cual es omisa dicha circunstancia, y se calcula por el meses o años globalpara dicho finiquito, recuerde q ue el trabajador, estuvo de acuerdo conla jornada d e 24 horas, , suerte. DESTINO VERDE
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AutorRespuesta No: 203152
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Enero de 2011 14:47 2011-01-05 14:47 desde IP: 189.234.179.107
Difiero de la opinión anterior, en virtud de que la ley federal del trabajo es general y aplicable a cualquier relación de subordinación por retribución, y cualquier régimen especial estácontemplaod en la misma ley en capítulo de trabajos especiales. POr lo que en este caso, al trabajador evidentemente se le está haciendo trabajar más tiempo del que debe y se le debe de pagar conforme a la ley. Es decir su jornada laboral es de 24 horas, y de cuatro días por semana, por lo que sumando las horas que labora por día claro que trabaja horas extras y por tanto se deben de cuantificar como tal, como si se tratara de cuaqluier otra relación laboral, claro que si no le pagaron las horas extras entonces no podrá reclamarlas mas que las del año anterior ya que están prescritas.
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