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CRAK

  • Consulta : 96742
  • Autor : crak1973_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 12:25 desde la IP: 201.155.67.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • crak1973_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    me podrian dar informacion que se necesita para abrir un centro cambiario, y necesito un local en renta preferente en polanco alguien me puede ayudar gracias....

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203243

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado crak1973

     Centro cambiario, o casa de cambio al menudeo, a diferencia de las grandes casas de cambio que se ocupan de los mercados interbancario y corporativo ofrecen el servicio ideal para atender a los destinatarios de las remesas familiares o a los turistas que, por lo general, realizan operaciones por montos pequeños

    Estos centros cambiarios son entidades financieras constituidas como sociedades anónimas de capital variable.

    Este tipo de sociedades son empresas que no requieren más que un capital mínimo de $50,000, en las que pueden participar dos socios o más, siempre y cuando cada uno posea por lo menos una acción; en contraste con los 32 millones 839 mil pesos que las casas de cambio deben suscribir y pagar íntegramente al momento de su constitución por concepto de capital mínimo fijo sin derecho a retiro.

    Estas últimas se dedican exclusivamente a realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas por un monto no superior a USD $10,000 por día, por operación y por cliente.

    A detalle, las operaciones que pueden realizar los centros cambiarios son:

    * Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión.

    * Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera.

    * Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en moneda extranjera.

    * Compra de documentos a la vista, denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras (estos documentos sólo podrán ser vendidos a instituciones de crédito y casas de cambio).

    A diferencia de las casas de cambio, cuya constitución debe ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; su operación, reglamentada por el Banco de México, y sus actividades supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los centros cambiarios no requieren ninguna autorización para realizar, única y exclusivamente, cualquiera de estas operaciones., pero si  requiere el local el certificado de zonificacion de uso de suelo y aviso de apertura, programa interno de protección civil

    En la celebración de cualquiera de estas transacciones, el contravalor deberá entregarse en el acto en que se lleven a cabo, y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se realice la transferencia o transmisión de fondos.

    En el aeropuerto existe un local disponible para centro cambiario

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. m



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