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ALCANCE LEGAL DE LETRA O PAGARE
- Consulta : 96455
- Autor : mjdiaz64_NR
- Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 16:37 desde la IP: 189.209.68.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Puebla
me ofrecieron financiamiento para la empresa en que me desempeño por un monto de 500mil pesos sin embargo solo problemas resulto al haber aceptado , por desconocimiento no se especifico el interes correspondiente , siendo que ha pasado 2 años y sigo debiendo lo mismo . debido a esto quisiera saber si podria negociar firmando pagares por un plazo y monto o si fuera mejor la letra de cambio , la finalidad seria fijar un total y conforme a los pagos fuera decreciendo la deuda , firmamos un contrato entre particulares no se cuan formal sea y si podria asesorarme
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202790
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 19:57 2011-01-03 19:57 desde IP: 189.137.241.155
Consultante:
Si le ofertaron un financiamiento , usted debió firmar un contrato; bueno pues es necesario saber los términos y condiciones de dicho contrato, los alcances legales, a que se obligo, y sobre todo saber si dejo algun bien en garantía.
Si usted decide firmar pagarés para garantizar el cumplimeinto de du obligación puede ser el caso, de que usted solo se ponga la soga al cuello, máxime si no esta seguro de poder pagar la deuda, en los términos de vencimiento que se inserten en el pagaré.
Ya que con el correcto llenado del pagaré, el tenedor del mismo, puede desposeerlo de sus bienes ( una vez que se actualice la fecha vencimiento del mismo), a tráves de un procedimiento ejecutivo mercantil, ejercitando la acción cambiaria directa en su contra, reclamando el pago de la suerte princilal , mas lo intereses, y gastos que se generen.
Es bueno que usted pregunte antes de hacer algo, le sugiero que acuda con un Abogado de lo localidad para que le brinde una asesoría preventiva ; mostrandole el contrato que firmó, y que tan factible la suscripción de pagarés o bien de novar el contrato.
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