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INTERéS SOBRE DEUDA
- Consulta : 96335
- Autor : Comercializacion.agropecuaria_NR
- Publicado : Domingo 02 de Enero de 2011 11:48 desde la IP: 187.154.9.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, En base a la ley que tipo de interés para una deuda es el mas idóneo y permitido legalmente, interés simple o interés compuesto? Puedo asumir que se pueden los dos según lo pactado entre acreedor y deudor. Sin embargo me gustaría saber legalmente que tipo de interés es el mas usado con frecuencia en casos de duda/prestamos? Ej préstamo de 100 pesos con el 24% anual de interés pagaderos a 7 meses Interés simple = $114.00 Interés compuesto = $114.65 Tengo entendido que no es "legal" cobrar interés sobre interés pero legalmente no estoy seguro de esto ya que en el caso de interés compuesto se da el caso de cobro de interés sobre interés Podría alguien asesorarme al respecto Por su tiempo y respuesta muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202478
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 12:10 2011-01-02 12:10 desde IP: 201.102.36.35
estimado consultante, los intereses en conforme lo pactado en algun contrato al momento de adquirir la obligación, lo asentado en contrato es lo que puede reclamar el sujeto pasivo del contrato (acreedor), a un que legalmente abria que revisar el codigo civil, de su estado, pero aqui en el d.f. lo legal es el 9% conforme al codigo civil; y en operaciones comerciales, conforme al codigo de comercio el interes es de 6%. solo abria que ver que es lo que usted tiene firmado si un titulo de credito o un contrato,
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Autor
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AutorRespuesta No: 362923
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 11:35 2014-08-14 11:35 desde IP: 189.162.54.43
Consultante, en primer termino, me permito hacerte una sugerencia...en lo visto por tu pseudonimo de este foro, te dedicas a realizar una determinada actividad comercial, y en ese contexto, si el credito que estas a punto de otorgar, conlleva ese caracter, te sugiero te asesores por un profesional en el area comercial que puedo garantizar y formalizar el acto que vas a realizar en los terminos legales, evitando asi una complicacion o gasto mayor a largo plazo.
En respuesta a tu duda, te comento que el interes legal que rige los actos entre comerciantes o, entre estos y los particulares, es del 6% anual, el cual se encuentra dispuesto como lo comentan con anterioridad, en el Codigo de Comercio que es aplicable en toda la republica.
Por otro lado, si se llega a fijar una suma convencional para los intereses, no hay un tabulador como tal o un limite especificamente determinado para su pacto, sin embargo, existen criterios judiciles que restringen la convencionalidad de los intereses tanto ordinarios como moratorios en la celebracion de un acto como este, fundamentados en tratados internacionales, ademas, de la figura de la usura.
Para complementar y finalizar, te comento que es ilegal pactar ""intereses sobre intereses", lo cual traera como consecuencia la reduccion del monto pactado por el juzgador, pudiendo ser esta hasta el limite legal.
Si tienes alguna duda o requieres nuestro servicios, estamos a us ordenes.
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