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PRECLUSION DEL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO DIRECTO
- Consulta : 96330
- Autor : shadenjaguar_NR
- Publicado : Domingo 02 de Enero de 2011 09:08 desde la IP: 189.149.254.174
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 202471
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 10:07 2011-01-02 10:07 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que en materia civil, los términos, además de improrrogables, son fatales, tal y como lo prevén los artículos 120 y 122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, si usted no promovió el amparo directo en contra de la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días que señala el artículo 21, de la Ley de Amparo, entonces consintió dicho fallo y, en consecuencia, causó estado, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, por lo que no tiene usted ningún recurso legal en contra de fallo dictado por el superior.
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Autor
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AutorRespuesta No: 202476
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Enero de 2011 11:35 2011-01-02 11:35 desde IP: 187.131.27.37
Estimado consultante:
Si Usted está completamente seguro de que, ya le transcurrió el plazo legal para la interposición del juicio de garantías, efectivamente como le comenta el Lic. Cadena, no existe otro recurso extraordinario que hacer valer en contra de la sentencia de segunda instancia.
Sin embargo, en mi experiencia, siempre debe realizarse un análisis meticuloso de las formalidades de la notificación de la resolución o sentencia que se intenta combatir mediante el juicio de amparo, pues por lo general dichas notificaciones se llevan a cabo con deficiencias o violaciones a las citadas formalidades. La sentencia de segunda instancia se notifica por estrados, boletín judicial o lista de acuerdos ( según se denomine en su entidad ) y excepcionalmente de forma personal ( cuando la sentencia se dictó fuera del plazo ordinario señalado por la ley ) pero en ambos casos siempre deben cumplir con las formalidades correspondientes ). Un concienzudo estudio de estas formalidades y de su observancia en el caso concreto, le dará a Usted, la posibilidad de reclamar en amparo directo y como primer agravio las violaciones a las formalidades de la notificación de segunda instancia de suerte que, el Tribunal Colegiado no podrá desechar la demanda ni por extemporánea ni por consentimiento del acto reclamado, pues para ello deberá analizar el agravio de mérito.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 202687
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Enero de 2011 14:37 2011-01-03 14:37 desde IP: 189.234.188.56
despues de dictarse la resolución de tocay ser esta notificada... tienes 15 dias parala ´presentación del amparop... este es de los llamados TERMINOS FATALES... no se ´puede hacer nada ..una vez transcurrido el termino fatal... la toca da origen a que cause estadio la sentencia.... y causado estado... se convioerte en cosa juzgada... esto es... ya no puede ser reformada por juicio diverso...
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