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PRELIBERACION

  • Consulta : 96324
  • Autor : jorgehdz20_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Enero de 2011 23:13 desde la IP: 189.239.156.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • jorgehdz20_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    cuanto tiempo de pasar de una condena de 4 años 45 dias para solicitar una preliberacion el delito es por portacion de arma de fuego    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 202455

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usuario espero le sea util la siguiente informacion y haga sus propias conclusiones.

    Código Penal Federal
    LIBRO PRIMERO
    TÍTULO CUARTO.
    CAPÍTULO III. Libertad preparatoria y retención.

    Artículo 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

    II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir; y

    III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

    Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor de 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

    a) Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

    b) Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

    c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes: psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

    d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.


     



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