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JUICIO EJECUTIVO, DESPUéS AMPARO.

  • Consulta : 924
  • Autor : ardianitardillita_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Diciembre de 2008 17:07 desde la IP: 189.166.224.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,555
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  • Autor
    Consulta

  • ardianitardillita_NR
    NO REGISTRADO

    El asunto es más o menos de ésta manera: Comenzó con un ejecutivo mercantil, que en fecha 19 de abril de 1994 se establece en la resolución que se condena al pago de 303,611.5 pesos mas los que se siguieran generando hasta la total solución del adeudo. en fecha 16 de mayo de 1994 se dicta la sentencia que causa ejecutoria. con fecha 09 de mayo de 1995 se señala fecha para la primera almoneda del remate de un bien inmueble secuestrado para asegurar el crédito. EL 30 DE ENERO DE 1996 EL ACREEDOR SE APERSONA AL JUICIO CON ESCRITURA ANTE LA FE DE NOTARIO PUBLICO DONDE MANIFIESTA LA ADJUDICACION DEL INMUEBLE. El juez civil así mismo ordena suspender la diligencia de remate. Con fecha 09 de junio de 1994 se presentó certificado de gravámenes respecto al inmueble en mención en el cual NO APARECE gravamen alguno. El dia 16 de Enero de 1996 se toma posesión material de inmueble y se aprueba la diligencia el 29 del mismo mes y año. Eso sucede en el juicio civil. Ahora, el amparo se promueve el día 16 de febrero de 1996. Por parte de una institución bancaria (BANCOMER) donde sostienen que es un tercero extraño a juicio, mencionando que BANCOMER tiene un crédito preferente hipotecario, sin embargo dicho gravamen no había aparecido en el registro público de la propiedad. Y solicitan la suspensión provisional y en su caso, la definitiva. No he podido obtener copia de la resolución del juicio de amparo, pero la adjudicación del bien inmueble se canceló y el acreedor del juicio civil quedó sin que se le cubriera la cantidad que se el adeudaba. Mi pregunta es ¿qué se puede hacer al respecto? dado el tiempo que ha transcurrido ¿aún se puede intentar algo de manera legal?. El deudor al parecer no tiene nada a su nombre pero hay una sucesión intestamentaria de su padre quien sí contaba con bastantes propiedades, pero el albacea está vendiendo todo antes de que se haga la repartición de bienes a los herederos. ¿qué se puede hacer para cobrar ese crédito?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2377

  • Lex78
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para una mejor comprensión de su consulta es menester citar lo que usted aduce, bajo el siguiente orden:

     

    1) : Con fecha 09 de junio de 1994 se presentó certificado de gravámenes respecto al inmueble en mención en el cual NO APARECE gravamen alguno.

     

    2)El dia 16 de Enero de 1996 se toma posesión material de inmueble y se aprueba la diligencia el 29 del mismo mes y año

     

    3) EL 30 DE ENERO DE 1996 EL ACREEDOR SE APERSONA AL JUICIO CON ESCRITURA ANTE LA FE DE NOTARIO PUBLICO DONDE MANIFIESTA LA ADJUDICACION DEL INMUEBLE.

     

    Es decir, entre la fecha de la exhibición del certificado de libertad de gravámenes y la fecha de adjudicación, medió aproximadamente 1 año y medio; luego entonces, es dable considerar que “presuntamente” el banco tenga un mejor derecho de preferencia, respecto del bien en controversia.

     

    Sobre el amparo es muy sencillo tramitar copias simples o certificadas de la ejecutoria, inclusive, tal vez se puedan consultar vía internet; asimismo, es viable recuperar su crédito, sólo acuda con un buen abogado. Suerte.

     

    Mayor asesoría al tel 5511744808, nextel: 152*15*43587 y email: htth2003@msn.com

     

     



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