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DUDAS SOBRE PENSION

  • Consulta : 550
  • Autor : orne23_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 12:10 desde la IP: 201.116.52.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,560
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  • Autor
    Consulta

  • orne23_NR
    NO REGISTRADO

    buenos dias

    mi consulta es sobre lo siguiente, me separe de mi esposa por problemas en la relacion ella , hace unos dias me llego una demanda de pension alimenticia por su parte y a mi trabajo una orden de retencion del 35% de mi sueldo, mi sueldo es de 5400 mensuales menos impuestos.

    mi duda es si el descuento es antes o despues de impuestos de ley (ISPT + seguro social ) ya que me estan descontando 1890 (35% de 5400) - 400 impuestos de (5400)=  y me quedan 3110

    quisiera saber si esto esta bien ya que no estoy conforme porque me descuentan el 35 de los 5400 y ademas el impuesto de eso. el contador alega que el oficiio dice ""descontar el 35 porciento de todas y cada unas de las presenciones orginarias y extraordinarias previas deduciones de ley"" que tiene que ser antes de impuetos por favor, aclarenme esa duda y si estan mal, como puedo hacerle para que me pagen como deben

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1423

  • fabiola
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le comento que la pensión se la deben de calcular despúes de impuestos al efecto le envio este criterio jurisprudencial.


    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia con número de Registro: 180,304, Materia(s): Civil, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XX, Octubre de 2004, Tesis: VII.3o.C. J/9, visible en la página 2172, que a la letra dice:

     “PENSIÓN ALIMENTICIA.  SU  MONTO  RESULTA CORRECTO  TOMANDO  COMO  BASE  LA TOTALIDAD DE  LAS  PERCEPCIONES  DEL  DEUDOR ALIMENTARIO,   DISMINUYENDO   DEDUCCIONES  DE CARÁCTER LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El  artículo  242  del  Código  Civil del Estado establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; por su parte, el diverso 210 del Código de Procedimientos Civiles local prevé la reclamación sobre la pensión alimenticia provisional fijada por la autoridad competente; de la interpretación armónica de esos preceptos se obtiene que el monto de la pensión sólo resulta correcto si se señala como tal la cantidad o porcentaje que corresponda, tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario como podrían ser, entre otros, el impuesto al ingreso por trabajo realizado. Por tanto, los derechos personales derivados de las necesidades alimentarias, deben ser calculados del monto total de las percepciones de carácter permanente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO."


    Usted tiene que presentar un escrito haciendolo valer.

    Quedo a sus ordenes.

    Lic. Fabiola Rosales

    faro_ley@hotmail.com



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