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DEUDA AL BANCO

  • Consulta : 536
  • Autor : msantillan_narvaez_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Diciembre de 2008 10:26 desde la IP: 201.144.208.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,551
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    Consulta

  • msantillan_narvaez_NR
    NO REGISTRADO

    Hola buenas dias

    Mi novio se endeudo con varias tarjetas de credito algunas las a cancelado negociando su deuda pero por tratar de pagar unas dejo de pagar otras, una de esas es bancomer que cabe mencionar que si son demasiado groseros e iuntimidadores a la hora de cobrar, no ha podido pagar y lo demandaron lo estan citando en un despacho para que proceda lo del embargo. El no tiene bienes a su nombre la casa donde vive es propiedad de su mama, como procederia el embargo si no tiene propiedades, puede el banco irrumpir en la casa de su mama y llevarse cosas de ella (tv, refrigerador, etc). Por favor podrian decirme que se puede hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1156

  • coquilup66
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola, tengo entendido que para que te demanden deben de usar papeleria oficial, sellada por un juzgado y si lo estan citando en un despacho, no es oficial ya que cuando te demandan no es el lugar indicado, el banco no puede irrumpir en la casa solo las autoridades correspondintes, y antes de llegar a un embargo esta una demanad y un  juicio. no te dejes intimidar por los despachos de cobranza, consulta el decalogo que esta en la pagina de CONDUSEF

    las deudas de tarjeta de creito son de caracter civil y no son motivo de carcel

    los depachos de cobranza externa que nos acosan no pueden embargarnos a voluntad

    para que exista un embargo de bienes tiene que mediar una demanda judicial y solo un juez tiene la autoridad para ordenarlo

    las reestructuras de deuda son buenas solamente si se tienen la certeza de que se podra cubrir al pie de la letra sus mensualidades



  • Autor
    Respuesta No: 1164

  • Verito34
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No pasa nada, solo son las artimallas que usan los despachos para meter miedo y que vayas corriendo a pagar lo poco que tienes. Saludos



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    Respuesta No: 1228

  • RASECGT
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Considero, en en un juicio ejecutivo mercantil donde se proceda al embargo, si el domicilio establecido es el de la mama de tu novio, y llegan a embargar junto con el actuario, al confirmar el domicilio del deudor se considera que todo lo que esta adentro es propiedad del deudor, para acreditar, lo contrario se tendria que mostrar en ese momento las facturas originales de los productos que se quisieran embargar, en dado caso que pasara y que se llevaran las cosas de la mamá de tu novio, ella podra iniciar un juicio "terceria excluyente de domino" con lo cual se podran recuperar los bienes, lo aconsejable para mi es que tu novio se cambie de domicilio, un lugar en el que no cuente con bienes.  





  • Autor
    Respuesta No: 4088

  • ROCKDRIGO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LO MÁS RECOMENDABLE ES DECIRLE A TU NOVIO QUE SEA HOMBRECITO Y RESPONSABLE, SE PONGA A TRABAJAR Y PAGUE SUS DEUDAS. EL BANCO CONFIÓ EN ÉL PARA PRESTARLE DINERO Y PRETENDE ESCUDARSE EN NO TENER BIENES PARA NO PAGAR.

    SERÍA INTERESANTE QUE ENCUADRARAN SU ACTITUD COMO FRAUDE (DEPENDIENDO LA LEGISLACIÓN DE TU ESTADO) PARA DENUNCIARLO EN EL MP. A VER SI CON ELLO CONSIGUE DINERO.

    POR FAVOR NO TOMES A MAL MIS COMENTARIOS, PERO UNA DE LAS PRINCIPALES RAZONES DE LA RECESIÓN ECONÓMICA MUNDIAL ES LA MORA EN CRÉDITOS AL CONSUMO Y ESA CANSADA Y GASTADA ACTITUD "DEBO, NO NIEGO, PAGO, NO TENGO" QUE DESGRACIADAMENTE ASUMEN MILES DE MEXICANOS NO HACE MÁS QUE AGRAVARLA MÁS.

    SALUDOS.







  • Autor
    Respuesta No: 4399

  • MARTOL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    PRIMERAMENTE TE TENDRIA QUE PREGUNTAR DE QUE AÑO SON LAS TARJETAS DE CREDITO, EN QUE AÑO SE LAS ENTREGARON A TU NOVIO?

    SI SON MUY ANTIGUAS, NO TIENES DE QUE TEMER, EL BANCO, ANTIGUAMENTE, NO FIRMABA CONTRATOS, SOLO TE HACIA FIRMAR UNA SOLICITUD DE LA TARJETA, QUE NO LLEGABA A SER UN CONTRATO INCLUSO LAS TARJETAS TE LLEGABAN POR CORREO A TU CASA SIN FIRMAR CONTRATO, DE TAL FORMA QUE SI RECORDAMOS QUE PARA QUE UN BANCO PUEDA PROMOVER UN JUICIO EJECUTIVO ES NECESARIO, EL CONTRATO, LA CERTIFICACION CONTABLE DEL BANCO Y EL PODER DEL ABOGADO, POR LO QUE SI FALTA UNO DE ESTOS REQUISITOS NO PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO. SI ACASO PROCEDERIA UN JUICIO ORDINARIO, PERO DE IGUAL FORMA NECESITARIA EL CONTRATO.





  • Autor
    Respuesta No: 5488

  • BOKITSYASOCIADOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BOKITS Y ASOCIADOS FIRMA LEGAL    

    NO TE DEJES AMEDRENTAR, EN BANCOMER LOS COBRADORES SON PERSONAS SIN ESCRÚPULOS, ALTANERAS Y GROSERAS.  

    Abogados especialistas en materia Familiar y Mercantil. Defensa de deudores de la banca y tarjetas de crédito. Experiencia de 10  años trabajando para defensa de deudores en controversias judiciales y extrajudiciales con los  bancos y  despachos de cobranza más importantes de México. Asociados del despacho ex colaboradores  de bancos y despachos de cobranza.  Solución garantizada y  defensa del patrimonio familiar.

    Teléfonos: 0445523270042               0445540593547           0445531405491                   

    Atención personalizada: Somos varios socios, los cuales te podremos  atender gustosamente.

    E mail: bokitsyasociados (htm)

     





  • Autor
    Respuesta No: 5878

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Estrada:

    Siempre le he tenido en gran estima y alta consideración, pero ahora debo reclamarle que usted me compare con el Lic. Jorge Ariel Morales Franco, cuenta habida que mi profesionalismo, mi buena educación, mi alta moralidad, y el reconocimiento de mis aptitudes y cualidades por parte del gran público están muy por encima de las de el patán de marras, por lo que le invito a continuar leyendo esta respuesta para que usted se percate del grave error que usted ha cometido.

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

    Le es imposible a usted debatir dentro de un plano jurídico, pues todas y cada una de sus intervenciones están cargadas de falta de profesionalismo, de falta de moral, falta de ética, falta de educación, pero eso sí, totalmente cargadas de vulgaridad y patanería.

    Mire usted que, no obstante que ya lo identifiqué a usted como "El Caudillo", mi buena crianza me impide dirigirme a usted escribiendo su alias después de su nombre, cuestión que es impensable que usted imite siquiera para que la gente crea que usted tiene buena educación.

    Un conocido refrán, que encierra la sabiduría popular reza que:

    "Alabanza en boca propia es vituperio"

    Y usted se ha estado alabando a sí mismo en todas y cada una de sus intervenciones, no tiene caso que lo niegue, pues el solo hecho de ostentarse como "ex juez" se viene constituyendo en una forma de hacerse notar como persona calificada, aunque ya por allí algún "Usuario" (varios) lo han criticado diciendo que sería mal juez y que por eso abandonó la judicatura.

    A los hombres se les conoce por lo que hacen y no por lo que tienen, es por ello que lo felicito porque fue motivo de un reportaje periodístico, sin embargo le hago notar que de mi parte ya he tenido muchos de este tipo y no solamente en un periódico, sino que en todos y también en los noticieros televisados, pero mis reportajes tienen la característica de que en ellos se identifican tanto el juzgado como el número de expediente del asunto que motiva el reportaje, e inclusive se cuenta con fotografías y/o videos en los que se reconoce el local o locales de los juzgados, cuestión que está totalmente ausente de la nota sobre usted.

    Como se puede observar, mis experiencias profesionales son comprobables en tanto que las de usted, Lic. Jorge Ariel Morales Franco, son meras habladurías, motivo por el cual, desde hace mucho tiempo y en el formato del antiguo México Legal, le solicité que nos hiciera saber los datos de esos juicios de los que usted se ha vanagloriado tanto, nada más para que, ejerciendo los derechos que nos concede la Ley de Transparencia de la Información, los humildes foristas pudiéramos corroborar el dicho de usted, pero usted siempre ha empleado la evasiva o de plano se ha negado a informar los datos de los juicios en los que usted se ha "cubierto de gloria".

    Ya que estoy invocando hechos del pasado formato de México Legal, es pertinente traer a cuento que, sería allá por mayo o junio del 2008, que lo reté a dirimir nuestras diferencias siendo adversarios en juicio, pero usted evadió el compromiso alegando que el encuentro estaría sujeto a que las veleidades del destino nos llegaran a enfrentar, así que le recuerdo esta respuesta de usted y continuaré esperando que algún día la Diosa Fortuna me depare la oportunidad de cerrarle a usted la boca con una sentencia en favor de mi eventual cliente y en contra del eventual cliente de usted.

    Desde luego que un incierto encuentro como adversarios también estaría sujeto a que usted dispusiera del tiempo necesario para atenderlo, así que desde ahora queda usted excusado para el caso de nunca nos enfrentemos, cuenta habida que usted lleva al mes de 10 a 12 juicios mensuales contra bancos, atiende más de 100 correos electrónicos diarios, usted es un abogado muy ocupado en tramitar juicios de amparo en horarios nocturnos y de fin de semana, y con la responsabilidad de atender no menos de cinco o seis foros de consultas legales en Internet, resulta que todos los foristas nos hemos quedado con la inquietud de saber cuándo atiende las audiencias o cuándo es que usted duerme.

    Usted escribe que la tendencia de hoy es que los abogados lo son de "machote", cuestión que le es perfectamente aplicable a usted, pues en todas sus intervenciones, no sólo de este foro, sino también en los de otros en donde usted ha colocado sus anuncios publicitarios, tales anuncios son de "machote" o de "formulario", pero es relevante que siempre usted omite referirse a fundamentos legales de lo que usted opina, perro siempre solicita usted que los demás foristas le informemos de los fundamentos jurídicos que sustentan nuestro criterio.

    En respuesta a la afirmación que usted hace en el sentido de que algunos foristas nos pusimos a atacar sin sentido a Gabby, "El Solitario" ó "Ihr Gott" y otros que todo el mundo sabe que ellos enlodaron el foro, esa es una opinión personal y, por lo mismo subjetiva que, además, debe considerarse como gratuita, cuenta habida que todos esos esfuerzos que desplegamos fueron los que llevaron a que, a la postre, este foro de México Legal fuera rediseñado sobre todo con una de nuestras solicitudes: que los abogados y usuarios participen con la condición de registrarse previamente.

    Finalmente, y con relación a que usted está invitando a los foristas y público en general para que yo les patrocine gratuitamente sus asuntos, tal manifestación hace evidente que usted está mal de sus facultades mentales y, desde luego, que nadie tomará en serio la invitación de usted, cuenta habida que cualquiera sabe (sin ser abogado), que nadie puede disponer de lo ajeno, ya sean bienes o servicios.

    Deseo que Dios tenga piedad de su alma y que le retorne al buen juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 5915

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo siento...pero en realidad Flandes dedica gran tiempo y le agradezco de antemano a orientar a gente que no tiene dinero para pagar una consulta eficiente...puedo diferir algunas veces de su interpretacion pero lo que si les aseguro es que su fin no es lucrativo por lo evidente que es. Ojala siga existiendo gente desinteresada como el.

     

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 6387

  • Ignacio Del Angel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le transmito lo que mi experiencia de 20 años trabajando en bancos y 15 litigando me han proporcionado.

    Los adeudos por tarjetas de crédito, carecen en la mayoría de los caso de: 1.- Comprobantes de las disposiciones (pagarés); 2.- Contratos; 3.- Avales; 4.- Garantías; 5.- Un monto cuya reclamación jurídica resulte costeable.                                                                            Además este tipo de crédito se manda a "castigo" (se deduce de impuestos por irrecuperabilidad) aproximadamente al año de haber caído en cartera vencida, lo que ocurre al cuarto mes de dejar de pagar.

    Por lo anterior, en la gran mayoría de los casos los bancos NO demandan el pago de estas deudas; aunado al hecho de que el banco estaba obligado a verificar la capacidad de pago del deudor, por lo que no le resulta viable reclamar por fraude. A esto se debe el que los despachos de cobranza sean tan agresivos e intimidatorios; realmente son su única vía de cobro.

    Hasta donde sea posible, NO RENEGOCIE la deuda (por tarjeta de crédito) con el banco, porque la idea de los bancos es capitalizar  sus intereses, contar con un aval, tener un contrato firmado donde usted reconoce toda la deuda y hasta conseguir que usted les otorgue una garantía; además de eliminar un crédito vencido (reducir su cartera vencida) y colocar un crédito nuevo.

    Relativo a los créditos que ya renegoció, efectivamente le pueden embargar y en caso de que ustedes lo permitan, se llevarán los bienes que tengan a la vista. La estrategia es negar que el buscado viva ahí, o en su caso probar que los bienes pertenecen a otra persona, esto solo con facturas.

    Para aquellos créditos  directamente por tarjeta de crédito (que no se han renegociado), la solución es acudir al banco y ofrecer un monto cercano al capital original como pago finiquito; los bancos aceptan hasta un 30% del capital como pago total. Solicite como condición que le entreguen una carta finiquito y que se comprometan a sacar su cuenta del buró de crédito, porque si no lo pide así el banco no lo hará.

    Respecto al detrimento económico que se genere por su falta de pago, le confortará saber que con los clientes que si pagan los bancos obtienen por tarjeta de crédito sus mayores utilidades, que son de por si escandalosas.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 6400

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas todos:

    Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que, salvará de pagar,a sus clientes deudores de bancos constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:

    17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.    El derecho concedido en este artículo dura un año.

    638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

    2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.

    2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

    2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.

    2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

    2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

    2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

    2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

    2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.

    Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:

    388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.    En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.

    Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.


    Para Todos:
    LEX IMPERIALIS:

    Me da gusto ver que cierto abogado ya comienza a usar el cerebro que Dios le dió, aunque todavía le falta mucho para poder decir que ya lo esté usando bien, conforme se observa con los siguientes comentarios:

    En efecto, el numeral 78 del Código de Comercio reza:

    78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

    Mientras que el 1832 del Código Civil Federal, supletorio del de Comercio, previene lo mismo:

    1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

    De las prevenciones anteriiores surge que los bancos solamente pueden cobrar los intereses que se hayan pactado en el respectivo contrato, y es el caso de que los tarjetahabientes, con cierta regularidad han recibido correos en los cuales los bancos les informan que ha cambiado cierta cláusula, y que la nueva queda con una nueva redacción que dice "...x...", lo ual es una simple declaración unilateral de la voluntad que es imposible que modifique el contrato, al grado tal que, en alguna ocasión, en algíun foro de este México Legal hice valer que, de la misma manera, cualquier tarjetahabiente puede envier al banco una carta en la que le informe que la cláusula x se ha cambiado para decir: "Desde hoy el tarjetahabiente NO pagará ningún interés", y desde luego que los bancos harán caso omiso de tal aviso, porque dirán que es una manifestación unilateral de voluntad y que, para que tenga validez, debe ser aprobada ppor el banco, así pues, de la misma manera, carecen de validez las modicifaciones que al contrato haga el banco sin que las firme el tarjetahaniente.

    Lo que para nada ha entendido el sujeto de marras, es que de nada sirve constituir un patrimonio familiar si el banco tiene la posibilidad legal de anularlo, tal y como se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que transcribí en respuesta anterior a ésta.

    Y lo que tampoco ha entendido el interfecto de marras, es que, de conformidad con los artículos 78 del Código de Comercio y 1832 del Código Civil Federal, ningún juez puede dictar una resolución que obligue al banco a conformarse con las cantidades de pago que el deudor quiera "pueda" darle en función de la liquidez del deudor.

    Y esto es porque el de cuenta está confundiendo lo que es la liquidez, con la solvencia económica de una persona, es decir, una persona puede ser muy rica en bienes, puede ser millonaria, pero en determinado momento puede resultar que sea incapaz de pagar en efectivo una cantidad que ni siquiera sea lata, por que todo su dinero lo tiene invertido, este fenómeno se denomina "falta de liquidez".

    Pero es el caso de que, cuando una persona carece de liquidez, pero es propietaria de bienes, estos bienes pueden ser vendios para pagar sus deudas, y eso es lo que acontece con los juicios contra los deudores, son juicios para vender, rematando, los biens de los deudores que, muy comodinos, perjudican a  los bancos porque dejan de pagar, pero su falta de pago es tan sólo para obtener un lucro consistente en obtener el beneficio de conservar sus bienes al mismo tiempo que obtienen el lucro de "jinetear" el dinero que les prestó el banco.

    Mire usted que hace unos años, un compañero de mi generación de abogados se encontró con que un gerente de un banco obtenía préstamos personales como una prestación laboral, y luego prestaba ese dinero a los particulares, claro está que con usura y condiciones muy adversas, con lo que se hixo de mucho dinero, pero se le acabó el negocio cuando mi amigo, patrocinando a un cliente, hizo valer que ese gerente estaba actuando como un banco aunque carecía de autorización de la Secretaría de Hacienda, lo que le costó a dicho gerente que el banco lo despidiera por ser empleado desleal que hacía la competencia en el mismo negocio del banco, además de que la Secretaría de Hacienda promovió lo conducente para que fuera enjuiciado por el consecuente fraude fiscal, porque es lícito "jinetear" el dinero, pero para ello existen condiciones legales que hay que cumplir.

    Pues bien, regresando al punto, debemos de considerar que en los contratos se pactó un pago del capital y unos intereses que, si bien no son los mismos que luego pretende cobrar el banco porque éste, mañosamente ha modificado unilateralmente el contrato, no menos cierto es que en este caso el tarjetahabiente debe pagar el capital y los intereses pactados y el juez solamente podrá ajustar las cantidades que deban ser cubiertas conforme aparezca en el contrato, pero nunca podrá el juzgador modificar el pacto contractual, ni mucho menos podrá dictar una resolución contraria a las pruebas (el contrato), para que el deudor pague nada más lo que a su interés convenga conforme sus ingresos, pues para este caso el banco está facultado para exigir el pago provocando el embargo y venta de los bienes del deudor, puesto que el juzgador que dicte rsoluciones contrarias a las pruebas estará comietiendo un delito..

    Lo que el criticado abogado y ex-juez de marras nunca ha entendido, es que las leyes y las cláusulas de los contratos se aplican no solamente en lo que benefician a una persona, sino también en lo que le perjudican. ¡¡¡Y eso que presume heber sido juez!!!

    Bueno, hasta aquí con estas breves lecciones de derecho.

    Buenas noches.





  • Autor
    Respuesta No: 6940

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Ariel Morales Franco:

    Todo el mundo se está percatando de lo infantil que es usted al proponer que me retire del foro. ¡¡¡Iluso!!!

    Buenas noches.





  • Autor
    Respuesta No: 7009

  • CONSULTORES JURIDICOS
    ABOGADO CIVIL


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  • Autor
    Respuesta No: 7607

  • Andrey Irra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cada quien está en derecho de hacer y decir lo que quiera pero me parece totalmente incorrecto el proceder de muchos abogados de aquí.
    Este es un foro de asesoría GRATUITA. El presentarse a fin de ofrecer servicios equivale a usar este foro de gancho. Hagamos como los buenos abogados y dejemos que nuestro desempeño hable por sí mismo. Si alguien elige contactarnos que sea por nuestro datos en nuestro perfil, una vez que la persona en cuestión haya podido constatar nuestro proceder desprendido de lo que escribimos en este foro. Jamás ofreciendo el servicio.

    Si yo fuera un visitante y pregunto algo y enseguida me saltan como lobos queriendo dinero en definitiva no los contrataría. Lo que se hace aquí en ocasiones, equivale a estar parado afuera del Juzgado esperando que algún incauto tenga la mala fortuna de preguntarnos algo y, como viles desesperados, querramos saltar a la primera oportunidad de conseguir dinero. ¿Estamos tan desesperados?

    Se nos olvida que el cliente no es una mina de oro. Lo que recibimos es una compensación por AYUDARLOS. SI LO PRIMERO QUE MANIFESTAMOS ES QUERER COMPENSACIÓN, DEJANDO DE LADO EL AYUDARLOS, entonces dudo que el cliente sienta que en juicio pondremos todo de nosotros por ellos, como si de nuestra persona se tratara. Caso perdido, vaya, el juicio y el cliente.





  • Autor
    Respuesta No: 7864

  • Juan Camaney
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión no veo tan mal que vengan abogados a este foro a tratar de conseguir clientela. Y tampoco que pidan dinero, es decisión del consultante contratar a quien hace aqui una oferta de tipo profesional. Muchos de los consultantes vienen aqui a tratar de que desde este foro un profesional del derecho les resuelva gratuitamente su problema. Muchos consultantes buscan una orientación gratuita para no pagarle ni al abogado del foro, ni al abogado que traen en lo particular, asi es que si hay abogados que desde aqui pretenden cobrar, también hay consultantes que utilizando este foro pretenden todo gratuito. Esto es México y asi es como pensamos y razonamos los mexicanos, engañarnos y timarnos los unos a los otros.

    Su amigo el Licenciado Juan Camaney.

     



  • Autor
    Respuesta No: 7879

  • Asesora y Defensora
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Coincidimos en parte con la opiniòn del forista anterior, ya que no queda ni la menor duda de que lo barato sale caro y màs en cuestiòn prestaciòn de servicios. Nuestra Asociaciòn precisamente busca que con una aportaciòn acorde a las posibilidades del deudor y su condiciòn socioeconomica actual a cambio de un servicio y asesorìa profesional como cualquier bufete jurìdico especializado.



  • Autor
    Respuesta No: 8016

  • Andrey Irra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mientras que entiendo esta situación, es por demás obvio cuando 90% de tus respuestas son:

    "Nos preocupa su problema. Contactenos."

    Para eso ni acuden al foro. Y es que eso mata por completo la intención original de este foro. Si de ello se desprende un trabajo particular qué bueno pero ¿para que querría la gente acudir a un foro si sólo recibe: Nos preocupa su problema. Contactenos? Esa no es una respuesta, esa tampoco es una asesoría.

    Dejemos de vernos conservadores. Prácticamente nadie puede resolver sus problemas con las respuestas de aquí, no es como que se quieran aprovechar y resolver todo gratis. Esto es simplemente para que tengan una idea de su problema y no les vean la cara. Abogados patito, centaveros e irresponsables hay muchos y es una cultura que los propios abogados han fomentado. No les extrañe que las personas busquen primero dasrse una idea antes de dejarse caer en las manos de alguien que no saben si les va a ver la cara. Así, al menos ya pueden acudir a uno particular con una idea.



  • Autor
    Respuesta No: 8075

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     Andrey Irra, tienes toda la razón, ya parece que porque alguien aquí me diga que tengo que hacer tal o cual cosa, voy a ser capaz de hacerla si ni idea tengo de cómo se estructura una promoción toda vez que no soy abogado, acudimos en busca de información, de consejo, para saber como actuar y si realmente vale la pena contratar un abogado, ya que muchas veces, algunos seudoabogados, inician algún trámite innecesario o hacen algo que ni al caso con el único objeto de "justificar honorarios", y aquel asunto que no tenía mayor relevancia lo hacen de lo mas complicado para estar exprimiendo al único cliente que les cayó en mucho tiempo, además también compartimos experiencias y  aprendemos a defendernos un poco, suplico a los ABOGADOS que lean lo siguiente no se ofendan pero yo creo que la mayor arma de los Abogados es el miedo, pues bien saben que muchas veces basta con la pura amenaza de emprender ésta o aquella acción para que uno se asuste y proceda como ellos quieren, logrando en la mayoría de los casos una ganancia,justa o injusta, para ellos es lo mismo,  por éso es que yo le aconsejo a la gente que no le muestre ningún miedo a los Abogados cuando los amenazan, pues cuando una demanda procede y está de "papita" no se esperan demandan y punto.

    Juan Camaney:

    ¿cuanto crees que valga que me digas en este foro, cual puede ser la pena por falsedad en declaraciones ante una Autoridad distinta a la Judicial, en la Ciudad de México?, no manches, a poco ya con tu respuesta me solucionaste el problema, si, quiero saber que puede pasar y que debo hacer, y no quiero pagar por saberlo, ¿es mucho pedir?, ¿cual es la finalidad del foro?

    Asesora y Defensora, nunca he visto ninguna "prestación de servicio" por tu parte, lo único que sabes postear es: "Nos preocupa su problema. Contactenos.", ¿es ésto prestar un servicio?, y dices no buscar clientes, créeme en éste foro nadie te toma en serio pues se ve que lo único que quieres es "centavear".- saludos

    Andrey Irra.- felicidades

     





  • Autor
    Respuesta No: 8727

  • roman abarca
    ABOGADO CIVIL


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    Estimados colegas, todos sus comentarios me han sido de gran utilidad, lo importante es conservar este foro y que el debate no llegue a ser ofensivo ni que provoque desinterés, en lo personal les comento que me han sido de mucha utilidad, por lo que les ofrezco a todos ustedes queridos colegas mi amistad e intercambio de ideas.



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    ABOGADO PENAL


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    Foristas Todos:

    Les recomiendo leer acerca de lo que es un "fraude de acreedores", y al respecto tenemos que existen autores consultables en línea, pero como el sistema de México Legal impide o borra las citas de url, las que menciono están separadas con spacios que deben suprimirse, como la siguiente:

    w w w .monografias/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico2.sh t m l  en la que encontramos la definición:

    Fraude de Acreedores: Es el fraude civil más frecuente en la práctica y que presenta un mayor interés. Un deudor alega ser insolvente, esto es, carecer de bienes con los que hacer efectivo el pago de una deuda, pero tal insolvencia ha venido provocada por un empobrecimiento consciente y voluntario de su patrimonio: por ejemplo, ha ido regalando o transfiriendo sus fincas a nombre de otra persona con el objeto de que cuando llegara la fecha del vencimiento de la deuda no dispusiera de bienes con los que pagar al acreedor. El acreedor dispone de una acción para declarar fraudulentas tales donaciones, al objeto de que retornen al patrimonio del deudor los bienes que no deberían haber salido de él.

    En el mismo sentido está:

    h t t p://74.125.95.132/search?q=cache:w0rfbJorVToJ:virtual.uav.edu.m x /tmp/312254221006.doc+fraude+a+acreedores&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=mx&client=firefox-a

    al decir:

    ASESOR: LIC.  JENISEI CORDOBA

    Por Saúl Gómez HernándezFRAUDE DE ACREEDORES Se entiende como fraude de acreedores al engaño doloso de un deudor a sus acreedores, que tiene como fin alcanzar o aparentar una situación de insolvencia que le impida el pago de sus deudas.  También son actos de fraude de acreedores aquellos en que el comerciante realizo antes de ser declarado en concurso con el fin de defraudar a los acreedores.  El articulo 114 de la ley de concursos mercantiles señala que son actos de fraude de acreedores los siguientes: 

      1. Los actos a título gratuito; “ he de entender que la simulación de venta o de disminución del patrimonio del acreedor, a considerarse fraude por aparentar el comerciante insolvencia en contra del acreedor” II. Los actos y enajenaciones en los que el Comerciante pague una contraprestación de valor notoriamente superior o reciba una contraprestación de valor notoriamente inferior a la prestación de su contraparte; “ de la misma manera del anterior, la mentira en los actos que ha realizado el comerciante, aparentando falta de pericia en sus tratos comerciales, que eventualmente lo llevaran al estado de insolvencia, de ser un arreglo con un tercero deben resolverse como actos de fraude” III. Las operaciones celebradas por el Comerciante en las que se hubieren pactado condiciones o términos que se aparten de manera significativa de las condiciones prevalecientes en el mercado en el que se hayan celebrado, en la fecha de su celebración, o de los usos o prácticas mercantiles; “igual que el inciso anterior, ha de comprenderse que el comerciante que dolosamente realiza practicas comerciales realizadas fuera del uso, solo puede deberse a mala fe o a una incapacidad real para realizar actos de comercio, pero de cualquier manera son actos que lo llevan, con su consentimiento a la incapacidad de pago” IV. Las remisiones de deuda hechas por el Comerciante; “ estas son aquellas en que la deuda se envía a un tercero, de las que creo que si están fuera de la practica de comercio normal, solo tienen razón en la simulación de estados financieros fraudulentos” V. Los pagos de obligaciones no vencidas hechas por el Comerciante, “ en este caso, el comerciante esta tratando de llevar a cabo cumplimiento de obligaciones en contra de los intereses de las obligaciones vencidas, esto debería de dar al deudor una capacidad de contrato adicional que seria en prejuicio de los contratos anteriores, fraude porque si tenia capacidad de pago y simula que no la tiene.” y VI. El descuento que de sus propios efectos haga el Comerciante, “ el descuento en sus propios efectos, simula también en prejuicio de lo contratado porque el estado contable aparenta lo que no es.”

    Cabe aclarar que el texto legal corresponde a la Ley de Concursos Mercantiles de México, y la doctrina que encerra se debe considerar universal, pues en la Argentina sucede algo similar y la solución es la misma: "la anulación del acto", como se ve en:

    w w w .geocities/athens/troy/6693/civil202.h t m l

    Al respecto es importante tener en cuenata lo que dispone el Código Civil Federal:

    CAPITULO I

    De los actos celebrados en fraude de los acreedores

    Articulo 2163. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a peticion de este, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el credito en virtud del cual se intenta la accion, es anterior a ellos.

    Articulo 2164. Si el acto fuere oneroso, la nulidad solo podra tener lugar en el caso y terminos que expresa el articulo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrato con el.

    Articulo 2165. Si el acto fuere gratuito, tendra lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.

    Articulo 2166. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y creditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese deficit.

    Articulo 2167. La accion concedida al acreedor, en los articulos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando este ha adquirido de mala fe.

    Articulo 2168. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenacion de propiedades, estas se devolveran por el que los adquirio de mala fe, con todos sus frutos.

    Articulo 2169. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, debera indemnizar a estos de los danos y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

    Articulo 2170. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

    Articulo 2171. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

    Articulo 2172. Es tambien anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.

    Articulo 2173. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta dias anteriores a la declaracion judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un credito ya existente una preferencia que no tiene.

    Articulo 2174. La accion de nulidad mencionada en el articulo 2163 cesara luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.

    Articulo 2175. La nulidad de los actos del deudor solo sera pronunciada en interes de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus creditos.

    Articulo 2176. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la accion de los acreedores satisfaciendo el credito de los que se hubiesen presentado, o dando garantia suficiente sobre el pago integro de sus creditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

    Articulo 2177. El fraude, que consiste unicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la perdida del derecho, sino la de la preferencia.

    Articulo 2178. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de este excede al de sus bienes conocidos, le impone el deudor la obligacion de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

    Articulo 2179. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a titulo oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

    Como decía, el fenómeno es universa, así también se presenta en el Perú y las soluciones son las mismas:

    El Fraude a los acreedores--Guillermo Andrés Chang Hernández consultable en:

    w w w .derechoycambiosocial/revista002/fraude.h t m

    Y desde luego que en México tenemos de lo mismo, al respecto la acción anulatoria recibe el nombre de "acción Pauliana" y un artículo muy interesante en relación con el tema está en:

    h t t p ://h t m l.rincondelvago/accion-pauliana.h t m l

    Espero que, con los elementos de educación jurídica que aquí he proporcionado, los excelentes abogados que aconsejan la constitución del régimen patrimonial cuenten con mayores y mejores argumentos para reforzar esos, sus buenos consejos legales, mientras que, quienes apoyan la opinión que yo sustento en el sentido de que es anulable esa constitución de patrimonio familiar, tendrán más armas para demandar la nulidad precitada, mientras que los legos tendrá mayor información sobre el tema.





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