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ECUTORIA DE SENTENCIA DE DIVORCIO

  • Consulta : 3804
  • Autor : kurif_a_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Enero de 2009 18:52 desde la IP: 189.190.38.98
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 420
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  • Autor
    Consulta

  • kurif_a_NR
    NO REGISTRADO

    soy estudiante de licenciatura y unos amigos conocidos me pidieron que llevara su divorcio por mutuo consentimiento, la cuestion es que ya se dictó sentencia donde se declara el divorcio y mediante un escrito pedi que cause ejecutoria dicha sentencia, pero me contestaron que no ha lugar, debido a que no me debo adelantar en el proceso, mi pregunta es ¿debo esperar 1 año ( el tiempo que debe transcurrir para que los conyuges contraigan matrimonio)? y al transcurrir ese año la sentencia causa ejecutoria?

    les agradezco sus atenciones

     

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  • Autor
    Respuesta No: 9238

  • Hrdas58
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Kurif, existe un capitulo en el Código de Procedimientos civiles¨denominado de LA SENTENCIA EJECUTORIADA, en el caso que usted plantea la sentencia debe causar ejecutoria por declaración judicial, es decir que debes solicitar al juez que dicha sentencia cause ejecutoria, cuando hecha la notificación en forma, no se interpuso recurso en el termino señalado por la Ley,  Para mayor abundamiento te explico, si la sentencia te la notificaron hoy, el término empieza a correr a partir de mañana y son ocho días hábiles, si pasados esos ocho días, no se interpuso recurso alguno, puedes ya solicitar que la sentencia cause ejecutoria y se envié el oficio al oficial del Registro Civil donde se contrajo el matrimonio, para que haga las anotaciones correspondientes y se te expida el acta de divorcio.Te recomiendo que cheques bien los términos, porque pueden variar de un Estado a otro, aquí en Baja California son ocho días para interponer el recurso de apelación en el caso de sentencia definitiva y cinco días en caso de sentencia interlocutoria. Atte. Hrdas58.

     

     



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