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TRAMITE PARA REGISTRAR UN PATRIMONIO DE FAMILIA EN B.C.
- Consulta : 3709
- Autor : laurarrz_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2009 23:45 desde la IP: 189.220.48.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 422
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2009
Buenas noches a todos,
Me interesa efectuar un registro de Patrimonio de familia radico en tijuana, por lo que estuve viendo en el foro indican que no debe exceder de un 1,600,000.00 pesos, cuento con dos casas a mi nombre y tengo tres hijos, puedo registrar ambas o solo una? Considerando que no sobrepasan este tope autorizado?
El Licenciado que pueda apoyarme en este tramite que especialidad debe tener? y si me indican un costo aproximado del tramite se los agradeceria mucho.
Sin otro en particular me despido de Uds., gracias anticipadas!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 8968
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 23:56 2009-01-27 23:56 desde IP: 201.143.69.207
Estimada forista el Código Civil de Baja California establece en el artículo 722 establece que se puede constituir hasta por la cantidad que resulte de multiplicar por 25,000 el importe del salario mínimo, algo asi como un millón trescientos mil pesos, y del licenciado que pueda ayudarlo eso es a su eleccion, yo no puedo recomendarle a uno porque
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Autor
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AutorRespuesta No: 8969
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 23:56 2009-01-27 23:56 desde IP: 201.143.69.207
Estimada forista el Código Civil de Baja California establece en el artículo 722 establece que se puede constituir hasta por la cantidad que resulte de multiplicar por 25,000 el importe del salario mínimo, algo asi como un millón trescientos mil pesos, y del licenciado que pueda ayudarlo eso es a su eleccion, yo no puedo recomendarle a uno porque
no
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Autor
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AutorRespuesta No: 8970
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2009 23:57 2009-01-27 23:57 desde IP: 201.143.69.207
conozco a ninguno en tijuana, pero en el foro en el area de directorio, puede escoger al de su eleccion, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8980
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 01:29 2009-01-28 01:29 desde IP: 201.130.190.37
El monto como ya lo señalo el abogado que me antecede, se estipula en el artículo 722 del Código Civil de B.C.
Esto se debe tramitar a travéz de una jurisdicción voluntaria.
Si gusta podemos comentar su asunto mi tel es 646 1553246, correo electrónico faro_ley arroba htmail.
Lic. Fabiola Rosales
Ensenada Baja California -
Autor
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AutorRespuesta No: 8982
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 05:34 2009-01-28 05:34 desde IP: 189.146.156.17
Hola, No olviden que el patrimonio de familia se constituye hasta por el monto que señala la Ley.... pero puede abarcar bienes que valgan mas dinero, o bien dos inmuebles, aun cuando tengan un valor mayor.... solo que la constitucion del patrimonio familiar LO SERÁ HASTA POR EL MONTO QUE INDIQUE LA LEY, Y QUE SE ACTUALIZARÁ SIN NECESIDAD DE NINGUN TRAMITE, A LO AUMENTOS DEL SALARIO MINIMO....
ES DECIR.... NO OLVIDEN INCLUIR LOS DOS INMUEBLES, AUNQUE SU VALOR EXCEDA DEL MILLON TRESCIENTOS...
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 8986
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Enero de 2009 06:14 2009-01-28 06:14 desde IP: 189.174.220.242
En general, en materia de derecho hay especialistas en diversos tòpicos, sin embargo, usted pude contratar los servicios de un abogado que domine el ramo civil y promover, si, en su caso, en el juzgado Familiar.
gracias
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Autor