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MI PAPá ME QUIERE DEMANDAR POR PENSIóN
- Consulta : 286629
- Autor : carolina.hdt_NR
- Publicado :
Miércoles 04 de Marzo de 2020 19:02
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Marzo de 2020
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buenas tardes. Mi padre estuvo casado con mi madre durante 15 años. De ahí el abandonó a la familia por irse con otra mujer, vivió en otra ciudad y de ahí la relación con él ha sido intermitente por temporadas. El me pagó mis estudios universitarios en una escuela particular hace 20 años. Yo ya soy una profesionista establecida y vivo regularmente bien. Hace 5 años el vendió la casa que tenía en la otra ciudad y regresó a vivir a mi ciudad. Se compró un terreno y una camioneta. Pero el no ha querido buscar trabajo con el pretexto de que sufre de lumbalgia esporádica y que ya nadie lo va a contratar a esta edad. El cumple 60 años en agosto. De 3 años para acá ya vendió todo lo que tenía, a excepción del terreno donde vive y sigue sin querer trabajar, incluso saqué un carro para lo trabaje de taxi y ya encarrilados los tramites me dijo que siempre no. La cuestión es que yo lo apoyaba con 1000 pesos al mes, para pagar su agua, luz e Internet, pero el quiso que yo le diera más dinero para un proyecto que quería hacer y le dije que no. Se armó troya, me dijo que me va a demandar por el dinero que gastó en mis estudios y que es mi obligación ayudarlo que porque gracias a él yo tengo lo que tengo. Obviamente es una persona muy tóxica y por mi salud mental me aparté. Yo quiero saber si procederia una demanda en mi contra, es decir, yo lo apoyaba por agradecimiento, para no dejarlo solo ya que ninguno de mis hermanos lo ayuda, pero de ahí a que me diga que es mi obligación y que me va a demandar por no darle el dinero que quiere pues hay una gran diferencia. Me gustaría saber sus opiniones. Muchas gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 400379
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Marzo de 2020 00:53 2020-03-05 00:53 desde IP: 31.14.72.39
Quien da alimentos tiene a su vez derecho a recibirlos. Claro está que los hijos deben dar alimentos a las padres, pero estos requieren acreditar la incapacidad para obtenerlos por sí mismos además de otros requisitos: Resulta aplicable al caso, el criterio sustentado por este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 9/97, promovido por ..... y otro, visible en la página cuatrocientos noventa y uno del Tomo IX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, que dice: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. DEBE NECESARIAMENTE DEMOSTRARSE EL ESTADO DE NECESIDAD DE QUIEN LOS RECLAMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-Es verdad que conforme a lo ordenado por el artículo 235 del Código Civil del Estado, ‘Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ...’, sin embargo, no se puede soslayar que en ese caso, como no se trata del cónyuge o hijos del deudor alimentista, que son los únicos en cuyo favor la ley presume su necesidad de recibir alimentos de aquél, existe entonces la obligación para el ascendiente de demostrar la necesidad que tiene de recibirlos.".
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Autor
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AutorRespuesta No: 400382
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Marzo de 2020 21:16 2020-03-05 21:16 desde IP: 189.240.29.241
carolina.hdt:
El buen Lic. Alberto Ochoa ha cometido un error al desahogar la consulta, cuenta habida que usted en modo alguno está obligada a darle alimentos a su padre en virtud de que ha sido ingrato y por que así lo dispone el Código Civil de Quintana Roo que a la letra y en lo conducente dice:
Artículo 855.- Cesa la obligación de dar alimentos:
I y II…
III.- En caso de violencia familiar, injuria, falta o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentista contra quien debe prestarlos;
IV. - Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsisten estas causas;
Abundando en mi respuesta, debo decir que su padre ha vendido sus bienes para colocarse voluntariamente en estado de insolvencia, conducta que inclusive está prevista como el delito de fraude por el Código Penal del Estado.
De todo lo anterior y por otras consideraciones legales, le hago notar que el demandar es un derecho, de ahí que su padre pueda demandarla, pero otra cuestión es que gane la demanda, pues a usted le basta exponer y acreditar lo que ha mencionado en su consulta acerca de las conductas de su progenitor, pedro para eso existe el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en donde se inscriben todas las compras y ventas de los inmuebles y como es información pública podrá obtener constancias de que su padre era propietario de casa y terrenos y que los vendió, así que si le falta el dinero es por la conducta viciosa y la falta de aplicación al trabajo por parte de él y, consecuentemente, usted le ganará cualquier demanda que su padre intente.
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