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BUENAS NOCHES,, CONSULTA
- Consulta : 286404
- Autor : BoxerHtx
- Publicado :
Jueves 05 de Diciembre de 2019 00:37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Diciembre de 2019
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 400239
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2019 05:04 2019-12-09 05:04 desde IP: 201.152.215.157
No es clara su pregunta, pero entiendo que se refiere al tiempo que tiene Usted para hacer el pago una vez vencido el mes; el tiempo debe ser de acuerdo al contrato celebrado entre Usted y el arrendador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 400242
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2019 20:14 2019-12-09 20:14 desde IP: 187.228.163.255
BoxerHtx:
El forista AdvocatusRectus comete dos errores, el primero de los cuales es imperdonable, cuenta habida que en el contrato se pudo haber estipulado que la renta debe pagarse al comienzo del mes, en vez de al final como dice dicho forista, y por otra parte, ya en lo medular, le informo que de conformidad con la jurisprudencia firme de la Suprema Corte de la Nación, usted tiene el plazo de diez días hábiles para cumplir con el pago a partir de la fecha en que le sea exigible (al inicio o al final del mes según el contrato).
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