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EMBARGO POR PARTE DE FAMSA

  • Consulta : 286263
  • Autor : ipsadf1_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Septiembre de 2019 00:26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • ipsadf1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenas tardes mi cuñado tenia una deuda con famsa pero el fallecio mi esposa rento el departamento donde vivia mi cuñado ya que es de ella y llego un ultimatum que dice embargo en proceso y ke se realizara la dilijencia para el señalamiento de vienes embargables esto con auxilio de la fuerza publica policia de la ciudad de mexico acompañado de actuario ejecutor y se auxiliara de un cerrajero para poder acceder al domicilio Esto tiene asustados a los inquilinos ya que ambos trabajan y no kieren ke les vallan a robar Mi pregunta es procede este embargo?? Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 400122

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ipsadf1:

    La primer respuesta que le fue proporcionada por diverso forista es demasiado escueta y por lo mismo falta de información que usted requiere.

    Lo cierto es que los despachos de cobranza, a quienes despectivamente denomino “abogados cObrones”, acostumbran enviar multitud de mensajes intimidatorios para provocar miedo y subsecuente pago del adeudo, pero usted debe despreocuparse del asunto aunque es recomendable que acuda al Registro Civil y obtenga varias copias certificadas del acta de defunción de su difunto marido, para que con ellas usted pueda comenzar el juicio de intestado o el de testamentaría si éste es procedente.

    Claro está que será conveniente que la viuda informe a los “abogados cobrones” que el deudor ya falleció, pero nunca debe mencionarles los datos de fecha de la defunción ni ninguno otro que les pueda ayudar en su demanda, solamente debe decirles que para cobrar la deuda esos abogadetes deben iniciar el juicio intestamentario y “que le hagan como quieran porque el difunto carecía de bienes propios”.

    Pero le advierto que si el matrimonio del difunto con su hermana fue celebrado en “sociedad conyugal”, al final de cuentas puede resultar que su hermana deba pagar el adeudo.



  • Autor
    Respuesta No: 400123

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Falso que la respuesta dada por el suscrito a esta consulta sea escueta como dice el Abogado que me antecede, una explicación mas amplia es motivo de honorarios y le corresponde a un Abogado que en lo personal consulte el forista, quien le hara saber los motivos por los cuales no es procedente. Pero en fin, hay quienes necesitan clientes y pueden aprovechar para explicar sus conocimientos.



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