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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMRAVENTA DE UN INMUEBLE
- Consulta : 286056
- Autor : HSANTOYO09_NR
- Publicado :
Lunes 17 de Junio de 2019 22:32
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,149
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Junio de 2019
Estado de Referencia: Estado de México
Celebramos un contrato de compra venta el 8 de Junio 2019 referente a una casa alli se estipulo un pago de enganche mismo que no ha ocurrido y la parte comprado no responde mis mensajes? y tiene pena convencional para ambas partes que debo hacer? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399903
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Junio de 2019 20:11 2019-06-19 20:11 desde IP: 201.141.192.29
Hacer efectiva la cláusula penal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399906
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Junio de 2019 00:32 2019-06-21 00:32 desde IP: 177.241.54.102
debes de demandar el cumplimiento o la rescisión del contrato y y asi el cumplimiento de la clausula penal
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Autor
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AutorRespuesta No: 399908
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Junio de 2019 02:47 2019-06-21 02:47 desde IP: 201.152.21.119
Como bien le orientan los Colegas que me anteceden, demande el cumplimiento o incumplimiento del contrato, con la clausula penal a la que se obligaron. Por lo que señala al pago debieron espeficicar la fecha del pago para poder demandar, en caso que no lo haya no esta obligado a pagarle dado que puede hacerlo en otro momento, asi como tampoco puede demandar su cumplimiento o incumplimiento; el contrato debio hacerlo un Abogado quien a su vez le debe explicarlos los ebenficios y/o perjucios a las partes. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 399930
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Junio de 2019 14:25 2019-06-25 14:25 desde IP: 189.180.216.191
tienes un caso de venta perfecta... que es la que ocurre... cuando existe una cosa en el mercado... y un precio... y las partes firman un contrato... es perfecto... aunque no se entregue la cosa y no se reciba el dinero... es mas... con ese acto... el comprador... puede vender... urge que dejes de perder el tiempo y reclames el cumplimiento de la obligación emanada del contrato... y la ejecución de la clausula penal... si no hay una clausula que rescinda la operación... no puedes rescindir el contrato.... tu abogado especialista en derecho civil... sabe que hacer...
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