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FALTAS E INASISTENCIAS AL TRABAJO
- Consulta : 285637
- Autor : mik23mx_NR
- Publicado :
Viernes 15 de Febrero de 2019 14:50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,148
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Febrero de 2019
Estado de Referencia: Chiapas
En mi talón de cheques me vino un concepto por falta e inasistencias del año anterior, según el artículo 517 de la ley federal del trabajo "Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; " Al momento de la consulta estamos a 15 de febrero y si las supuestas faltas son del año anterior luego entonces tienen mas de un mes. La pregunta es si la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo o tiene que avalarlo una autoridad judicial. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399450
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2019 16:40 2019-02-15 16:40 desde IP: 189.180.191.113
opera por el simple transcurso del tiempo y tiene que avalarlo una autoridad laboral...
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