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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 285627
- Autor : aperezmontiel_NR
- Publicado :
Miércoles 13 de Febrero de 2019 22:51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,130
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 13 de Febrero de 2019
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399446
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Febrero de 2019 01:24 2019-02-15 01:24 desde IP: 189.180.191.113
no... tu no eres nada de ese asunto... el demandado es tu hijo.. que ya es mayor de edad... y tiene la CAPACIDAD jurídica para responder de ese asunto... pero tu... no eres nada de ese asunto... nada...
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AutorRespuesta No: 399457
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Febrero de 2019 04:08 2019-02-16 04:08 desde IP: 201.152.58.113
Como bien le orienta el Dr. Garovalo, Usted no puede promover nada en contra del incidente, ya no es parte en el Juicio, y la obligación del deudor alimentario ha terminado, lo anterior debido que su hijo ya es mayor de edad, tiene 25 años, ya termino su carrera y trabaja.
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AutorRespuesta No: 399474
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2019 23:42 2019-02-19 23:42 desde IP: 187.250.66.126
Buenas tardes, como efectivamente contestan los colegas que han dado las respuestas anteriores, usted no está legitimada para promover en contra del incidente que demanda su ex esposo y su hijo aunque es parte no tiene ninguna defensa si su padre acredita que ya culmino los estudios porque la obligación de los padres es proporcionar la pensión mientras continúen estudiando; quien le diga que su hijo aún tiene derecho la estará engañando; a menos que su hijo tenga alguna incapacidad permanente que le impida trabajar, si es el caso su hijo lo tiene que demostrar de forma plena. Saludos.
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AutorRespuesta No: 399478
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2019 02:25 2019-02-20 02:25 desde IP: 189.180.169.194
aun cuando tuviera esa incapacidad... permanente... si se demuestra que puede trabajar... que subsiste por si mismo... podrá cesar la obligación...
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