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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 285627
  • Autor : aperezmontiel_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Febrero de 2019 22:51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,130
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  • Autor
    Consulta

  • aperezmontiel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    buenas tardes mi exesposo inicio incidente de cancelación de pension alimenticia para mi hijo mayor de edad el tiene 25 años ya termino su carrera y trabaja, puedo apelar o ampararme contra esa sentencia. muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399446

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no... tu no eres nada de ese asunto... el demandado es tu hijo.. que ya es mayor de edad... y tiene la CAPACIDAD jurídica para responder de ese asunto... pero tu... no eres nada de ese asunto... nada...



  • Autor
    Respuesta No: 399457

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como bien le orienta el Dr. Garovalo, Usted no puede promover nada en contra del incidente, ya no es parte en el Juicio, y la obligación del deudor alimentario ha terminado, lo anterior debido que su hijo ya es mayor de edad, tiene 25 años, ya termino su carrera y trabaja.



  • Autor
    Respuesta No: 399474

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, como efectivamente contestan los colegas que han dado las respuestas anteriores, usted no está legitimada para promover en contra del incidente que demanda su ex esposo y su hijo aunque es parte no tiene ninguna defensa si su padre acredita que ya culmino los estudios porque la obligación de los padres es proporcionar la pensión mientras continúen estudiando; quien le diga que su hijo aún tiene derecho la estará engañando; a menos que su hijo tenga alguna incapacidad permanente que le impida trabajar, si es el caso su hijo lo tiene que demostrar de forma plena. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 399478

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    aun cuando tuviera esa incapacidad... permanente... si se demuestra que puede trabajar... que subsiste por si mismo... podrá cesar la obligación...



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