- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DERECHO EN GENERAL.
- Consulta : 285475
- Autor : islopezlara83_NR
- Publicado :
Jueves 24 de Enero de 2019 10:26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
- Tipo de Usuario :
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 24 de Enero de 2019
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 399316
-
Fecha de respuesta: Jueves 24 de Enero de 2019 19:31 2019-01-24 19:31 desde IP: 187.202.227.178
Creo que el foro de Tareas es otro, pero en breve le comento que la contra demanda (el término correcto es reconvención) es la posibilidad del demandado en un juicio principal para que, al contestar la demanda, a su vez plantee una nueva litis que por economía procesal se resuelve en el mismo expediente. En cada materia el código procesal es el que lo regula. Si su duda no es sólo teórica sino sobre un asunto en concreto haga favor de exponerla. Suerte
-
Autor





