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VACACIONES CONDICIONADAS

  • Consulta : 285263
  • Autor : zhailak_NR
  • Publicado : Martes 11 de Diciembre de 2018 22:52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • zhailak_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas
    Buen día Mi duda es la siguiente: en este año tuve incapacidades por enfermedad profesional y me están condicionando que no tengo derecho a todas ya que tengo 16 años laborando, a lo que me comentan que por ley solo me darán lo proporcional ya que se considera que no hay relación laboral. Me gustaría saber los fundamentos de existir o bien poder refutar la acción presentada. Atte. Ing. Juan Manuel Kuri

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399110

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    las vacaciones en tu caso... no pueden ser condicionadas... te tocan 18 días por ley... o los que tu contrato señalen en forma superior a ese periodo... pero no pueden ser condicionadas... ............................................................................................................................................................. VACACIONES: Las vacaciones están regidas por la Ley Federal del Trabajo: art. 76.- los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. En cuanto a como se calculan los días de vacaciones que te corresponden, la ley señala que: 1 año = a 6 días 2 años = a 8 días 3 años = a 10 días 4 años = a 12 días. de 5 a 9 años = 14 días. de 10 a 14 años = 16 días. de 15 a 19 años = 18 días. de 20 a 24 años = 20 días. de 25 a 29 años = 22 días. Los días no son acumulables, se paga el salario que venían recibiendo y además la PRIMA VACACIONAL que equivale al 25% de la cantidad que arroje el total de días de vacaciones con paga... espero te sirva esta tabla y que logres lo que quieres... suerte y nos estamos comunicando... Ley Federal del Trabajo señala expresamente como días de descanso obligatorio: Articulo.- 74.- Días de descanso obligatorio. I. 1° de Enero II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo IV. 1° de Mayo V. 16 de Septiembre VI El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre VII. El 1° de Diciembre cada 6 años cuando corresponde la transmisión del poder Ejecutivo Federal VIII. 25 de Diciembre y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Localización: Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 72, Diciembre de 1993 Página: 53 Tesis: 4a./J. 45/93 Jurisprudencia Materia(s): laboral DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. - Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establecen el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio. Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso. Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis, 141, página 96. Ejecutoria: 1.- Registro No. "//www2.scjn.gob/ius2006/UnaEj.asp?nEjecutoria=139&Tpo=2">139 Asunto: CONTRADICCION DE TESIS 13/92. Promovente: ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO AMBOS DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Septiembre de 1993; Pág. 55; Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los SEIS MESES siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.-



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