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REGISTRO INCORRECTL

  • Consulta : 285228
  • Autor : karisauriochumis_NR
  • Publicado : Martes 04 de Diciembre de 2018 02:06
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • karisauriochumis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola mi situación es la siguiente: Yo nací en eua pero mis padres son mexicanos cuando mi mamá me trajo a vivir a México me registro como si hubiera nacido aquí, al parecer por medio de una hoja de alumbramiento falsa y por medio de una amistad que trabajaba en el registro civil en ese entonces, en el acta dice que yo nací en México y me registraron con el nombre de Karina siendo que en estados unidos es Carina( en eua mi acta de bautizo y de nacimientos salen de esa manera) quiero arreglar mis documentos de doble nacionalidad pero el temor que tengo es que ahora mi mamá pueda ir a la cárcel por ese delito o que puedo hacer? También quiero casarme y es que el problema es que ningún documento de la iglesia con los de México coincide debido a la letra de mi nombre que puedo hacer, espero puedan ayudarme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 399058

  • LIC SORIANO JORG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hola, sabes de acuerdo a tu redacción y a tus papeles, legalmente se trata de dos personas diferentes, ya que en unos documentos naciste en EU y el nombre es con "C" y los documentos de México, dicen que se trata de una persona nacida en nuestro país y con el nombre con "K", no conozco la tramitología para establecer la doble nacionalidad, pero en lo muy particular creo que no podrás hacerla ya que como te lo comento legalmente se trata de dos personas diferentes. en cuanto a que te quieres casar en el registro civil no deberias tener problema ya que los documentos de la iglesia como lo es tu fe de bautismo, nada tiene que ver con lo legal del registro civil, ahora que si te vas a casar por la iglesia aqui en México, puedes bautizarte en cualquier iglesia.



  • Autor
    Respuesta No: 399121

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    obvio es que puedes hacer el cambio de letra que mejor satisfaga tu interés... que entiendo es el tener doble nacionalidad... acude a las oficinas del relaciones exteriores y el jurídico interno te explica que tramites tienes que hacer... ya que eres la misma persona ...solo una letra hace el cambio y en mexico... puedes hacer el cambio de esa letra... el registro civil.. donde te registraron te explica como y si requiere de un juicio... ..........................................................................................................................................Del cambio de nombre (MODIFICACION de las ACTAS DEL REGISTRO CIVIL) a).- Las personas físicas o morales, podrán mudar de nombre en los términos fijados por el Código Civil y sujetándose a los procedimientos que el mismo establece. b).- Las personas físicas o morales podrán controvertir la retención de nombre que usen por medio de Procedimientos que fijará el Código respectivo, y con los requisitos que marca este. c).- El cambio de nombre será procedente: I.-En casos de homonimia y para el efecto de que deje de usar el nombre homónimo la persona física o moral que sea posterior en la adquisición del derecho a usar el nombre controvertido; II.-Cuando voluntariamente decida alguno mudar de nombre, mediante la debida publicidad de su Propósito y oído cualquier perjudicado o afectado con el cambio propuesto. d).- El cambio de nombre se propondrá por parte interesada y podrá ser controvertido en los términos que marque el Código de Procedimientos Civiles. e).- El cambio de nombre no libera ni exime de las obligaciones o responsabilidades contraídas con el nombre anterior. f).- A toda solicitud de retención o cambio de nombre se le dará publicidad en la "Gaceta Oficial", “Diario Oficial”, “Periódico Oficial” del Estado y en otro periódico de tanta o mayor circulación en el lugar del domicilio del solicitante o en la población del Estado más inmediata en donde lo haya. g).- Ejecutoriada la sentencia que ordene la retención o cambio de nombre, se expedirá una copia certificada de la parte resolutiva al Encargado del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta y proceda en los términos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, respecto del acta de nacimiento, de matrimonio o de cualquier otra especie que afecte o haya determinado la composición del nombre de que se trate. La resolución será publicada en los términos de las leyes en comento.. CLARO que se puede se puede HACER CAMBIO DE NOMBRE pero no es algo fácil, la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION a estimado que el nombre de una persona es inmutable y no debe cambiarse a capricho (Como ustedes pretenden hacerlo) solo puede cambiarse cuando existe una necesidad imperiosa en la que durante toda su vida una persona se ha ostentado con un nombre diverso al que se encuentra en su acta. Si usted comparece en vía judicial a demandar el cambio de nombre sin que pueda demostrar (debido a la edad del menor o al fallecimiento de la persona) que durante toda su vida se ha ostentado con otro nombre el Juez Familiar o Civil la desechará. ¿Que necesita hacer entonces? Comience a fabricar las pruebas, es decir, cuando vayan a comprar un aparato eléctrico o algo así, saquen factura a nombre de la menor como quieren que se llame. Al medico particular igual pidan factura a su nombre y comiencen a generarle dichos documentos para que antes de que ingrese a la primaria pueda tener una cantidad significativa de ellos y demostrarle al Juzgador que obedece el cambio a una necesidad social y no a un capricho. SI ES EN EL D. F. .- Para resolver su problema, puede acudir a La Dirección General del Registro Civil .Dirección: Arcos de Belén y Dr. Andrade, Col Doctores, México, DF. CP 06700, TEL.- . (55) 5709-2125, 5578-7140 y 5578-7143. Una vez ahí usted debe solicitar el trámite conocido como “Aclaración de Actas”, ahí le proporcionarán un formulario que debe llenar para realizar los cambios necesarios. También puede obtener los formatos en esta dirección electrónica: rcivil.df.gob/formatosPDF/defuncion.pdf Este trámite tiene un costo de $389.00. (2009) Entre las opciones que tiene para pagar se encuentran: • Consulte el sistema de pago en bancos y tiendas de autoservicio de la Tesorería del Distrito Federal en la siguiente liga: finanzas.df.gob/fut/ • En la Oficina Central, Arcos de Belem No. 19 Colonia Doctores se reciben pagos en efectivo en las cajas-ventanilla para los trámites de copias certificadas, búsquedas de datos regístrales y constancia de inexistencia de registro. • En los juzgados deberá presentar el "//finanzas.df.gob/fut/utilerias/utl_fut.php">formato universal de la tesorería previamente pagado. Si le quedo alguna duda… le sugiero acudir a las oficinas del REGISTRO CIVIL LOCAL DONDE SE LEVANTO EL ACTA, donde seguro le resolverán todas sus inquietudes.



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