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LIQUIDACIóN POR JUBILACIóN

  • Consulta : 284236
  • Autor : jaime.espinoza.1857_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Junio de 2018 20:01
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • jaime.espinoza.1857_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Hola Buenas Tardes, Quiero asesoría con respecto a mi Liquidación por Jubilación, como se realiza el calculo? Tengo 25 años trabajando en la empresa y por mas que trato de investigar, solo me confundo mas, se que me corresponde una Prima de Antigüedad pero no entiendo lo del tope de salario mínimo, si gano mas que lo que se gana como mínimo en mi zona, es en base a eso a lo que harán mi calculo de los 12 días por año ? Ojala alguien pudiera orientarme por favor. Gracias y Saludos :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397983

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Son 12 días de salario por año laborado, considerando como salario máximo dos salarios mínimos. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 398113

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el articulo 162 de la ley federal del trabajo... en relación con el articulo 54 y 485 y 486... señala que por cada año de servicios prestado... en tu caso 25... se pagaran 12 días... al doble del salario mínimo de la región... en este caso... y como la reforma es clara... son 88 pesos... x 2...x 12....x 25.... ese sera el resultado de tu prima de antigüedad.... 88 x 2= 176 x 12 = 2,112 x 25 =52,800.... esa es tu prima de antigüedad... porque... por que lo dice la ley



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