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HOLA LIC. UNA DUDA

  • Consulta : 283917
  • Autor : yanezreyjc_NR
  • Publicado : Miércoles 14 de Marzo de 2018 02:26 desde la IP: 189.217.123.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,131
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  • Autor
    Consulta

  • yanezreyjc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola que tal poseo la autorización provisional para ejercer por titulo en tramite pero muchos me dicen que en materia penal no puedo litigar (la que mas me atrae) y en un foro usted menciona que si se puede hacer, eh buscado fundamentar para lo conducente pero solo eh encontrado lo referente al quinto de la constitución y 22 fr. v de la ley interna de la sep por lo que me serviría de mucho y agradecería en demasía si me aconseja como fundamentar desde que llego al M.P. a levantar una denuncia y exhibo la carta antes mencionada asi como saber como me debo identificar como pasante, licenciado o abogado como laboro en SEDENA quedo a sus ordenes si ocupa algo en materia militar (unas por otras jeje saludos)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 397453

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A mí nadie me llamó, pero puedo comentarte, que las autorizaciones provisionales de los pasantes que emite la Dirección General de Profesiones son por sólo 6 seis meses, luego entonces no es toda una vida para desesperarse por litigar. Ya eres abogada, pues tu título ya está en trámite. Uno de los requisitos para ejercer con carta de pasante, es que tengas un abogado titulado con cédula profesional que responda por ti, y que tuviste que poner sus datos, copia de su cédula profesional y que este haya firmado la responsiva que ingresaste a tu tràmite ante la Dirección General de Profesiones. Este abogado será el legalmente facultado en los juicios de índole penal y tu te apersonarás como asesor jurídico. Si quieres correr antes de caminar, puede que tropieces.



  • Autor
    Respuesta No: 397500

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues la verdad es que desaparecio el coyotaje de los juicios penales....agrarios y laborales... sin titulo... vigente y cedula profesional registrada... no hay de piña...



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